VEGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que atendido lo previsto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte en los informes acompañados -emitidos principalmente por el COSAM Ñuñoa- que estos dan cuenta que el domicilio de la recurrente se encuentra ubicado en la comuna de Ñuñoa, de lo que se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte,
Fundamentos
considerando además que la resolución de rechazo de las licencias médicas aludidas en el recurso proviene de la COMPIN Metropolitana, lo que permite sostener, a mayor abundamiento, la improcedencia de tramitar el presente recurso ante este tribunal de alzada. TERCERO: Que, asimismo, cabe consignar que el domicilio indicado por la abogada recurrente en el arbitrio, correspondiente a la calle Caparrosa N°461, ha sido establecido como el domicilio de recurrentes distintos en diversos roles de recursos cuya tramitación se ha pretendido realizar ante este tribunal de alzada, citando a modo de ejemplo los roles 1252, 1253, 1256, 1257, 1258, 1259, 1260, 1318 y 1319, lo que permite presumir, dado que en los roles precitados no se ha podido acreditar por la abogada recurrente que el domicilio indicado corresponda efectivamente al de su representado, que dicho domicilio corresponda al recurrente en estos autos, considerando, además, la presunción grave que nos entregan los documentos acompañados, que permiten mas bien concluir que el domicilio del actor se encuentra en un territorio jurisdiccional diverso de la competencia de esta Corte de Apelaciones.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que en concordancia con lo anterior y al mérito del recurso de protección cuya admisibilidad se analiza, se advierte en los informes acompañados -emitidos principalmente por el COSAM Ñuñoa- que estos dan cuenta que el domicilio de la recurrente se encuentra ubicado en la comuna de Ñuñoa, de lo que se desprende que la elección del recurrente y los efectos del acto impugnado se han cometido en un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte, considerando además que la resolución de rechazo de las licencias médicas aludidas en el recurso proviene de la COMPIN Metropolitana, lo que permite sostener, a mayor abundamiento, la improcedencia de tramitar el presente recurso ante este tribunal de alzada. TERCERO: Que, asimismo, cabe consignar que el domicilio indicado por la abogada recurrente en el arbitrio, correspondiente a la calle Caparrosa N°461, ha sido establecido como el domicilio de recurrentes distintos en diversos roles de recursos cuya tramitación se ha pretendido realizar ante este tribunal de alzada, citando a modo de ejemplo
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/dcg Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. A folio 1: VISTOS: PRIMERO: Que atendido lo previsto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la
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