CHRISTOPHER ALFONSO ARANEDA ZAMBRANO/SEGUNDA SALA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APLEACIONES DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Walter Gerardo Sagredo Orellana, quien actuando en representación del amparado Christopher Alfonso Araneda Zambrano, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha cuatro de julio del presente año, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, compuesta por la señora Ministra doña Valentina Haydeé Salvo Oviedo, por el señor Fiscal Judicial señor Hernán Rodríguez Cuevas, y por la Abogada Integrante doña Marta Fabiola Araneda Fraile, fundando su acción constitucional en lo siguiente: Refiere el recurrente y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que con fecha 11 de marzo de 2022, su representado, don Christopher Alfonso Araneda Zambrano, fue condenado a una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y penas especiales, cumpliendo dicha pena en el medio libre a través de libertad vigilada intensiva, conforme a la Ley N°18.216. Señala que su representado ha cumplido la referida pena de manera ininterrumpida hasta el día 07 de abril de 2025. Además, desde el 21 de marzo de 2022 a la fecha, ha sido objeto de doce informes de cumplimiento emitidos por su delegado, todos ellos favorables y sin observación alguna, lo que lo califica como un "cumplidor ejemplar" de su pena, demostrando un proceso de reinserción social exitoso. Actualmente, se desempeña como Jefe de Abastecimiento y Logística en la empresa TESLA ENERGY. Agrega que con fecha 19 de febrero de 2025, su representado fue citado a audiencia de procedimiento simplificado en causa RIT 2472-2024, del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por un delito de quebrantamiento de condena. Los hechos imputados correspondieron a "hacer clases en un centro educacional desde el 15 de marzo al 24 de mayo de 2023", situación motivada por la necesidad de cubrir las necesidades alimentarias de su hija. Aduce el recurrente que con ocasión de este delito de
Fundamentos
fundamentos están dados en la misma resolución, la que a continuación se transcribe: . “Concepción, cuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTO 1° Que, por resolución de 28 de mayo del año en curso, el Juez del Juzgado de Garantía de Concepción, revocó la Pena Sustitutiva de Libertad vigilada intensiva a que había sido condenado Christopher Alfonso Araneda Zambrano, en causa RIT8464-2017, mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2022,por el delito de abuso sexual en mayor de 14 y menor de 18 años, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, accesorias especiales del artículo 372 del Código Penal, esto es, la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos, oficios o empleos ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores en cualquiera de sus grados, además, otras accesorias legales. 2° Que en contra de dicha decisión dedujo recurso de apelación el defensor privado del sentenciado, solicitando se enmiende dicha resolución y en su lugar se mantenga la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva o en subsidio, intensifique las condiciones de la misma. 3° Que los antecedentes de la causa y de la resolución recurrida se da cuenta que, mediante sentencia del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, de fecha 19 de febrero del año en curso, dictada en causa RIT 2472-2024, procedimiento abreviado, el encartado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menoren su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de quebrantamiento de condena, al haber reconocido haber trabajado como profesional docente en el establecimiento de educación “Colegio Los Educadores”, ubicado en Boca Sur Viejo, San Pedro de La Paz, perteneciente a la Corporación Educacional Leal Gómez, realizando clases a alumnos de quinto, sexto, séptimo y octavo nivel general básico, desde el día 15 de marzo de 2023 hasta el 24de mayo de 2023. 4° Conforme a ello, al vulnerar la prohibición impuesta, por sentencia firme, e impartir clases a estudiantes menores de edad, el condenado quebrantó de manera grave y evidente, la prohibición impuesta en causa RIT 8464-2017 relativa a inhabilitación absoluta temporal por 5 años para cargos, oficios o empleos ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con menores de 18 años, contemplada en el artículo 372 del Código Penal. 5° Que, conforme dispone el artículo 27 de la Ley 18.216: "Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme". Así, la comisión del simple deli
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado don Walter Gerardo Sagredo Orellana, en favor de Christopher Alfonso Araneda Zambrano, en contra de la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por la Ministra Titular doña Valentina Salvo Oviedo, el Fiscal Judicial don Hernán Rodríguez Cuevas y la abogada integrante doña Marta Araneda Fraile. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. Rol 209-2025 - AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Walter Gerardo Sagredo Orellana, quien actuando en representación del amparado Christopher Alfonso Araneda Zambrano, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada con fecha cuatro de julio del presente año, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelacione
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