BERNAL/ISAPRE CONSALUD S.A. ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece AYLEEN BERNAL SANTIAGO, Cédula de Identidad N°17.867.542-7, domiciliada en Cuatro Poniente N°2556, ciudad de Calama, por sí y en representación de su hija recién nacida EMMA MOYANO BERNAL, quien deduce acción de protección, en contra de ISAPRE CONSALUD, RUT 96.856.780-2, dirección comercial Calle Almirante Latorre N° 1497, Calama, representada por su Gerente General don Rodrigo Medel Samacoitz, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, RUT 76.296.619-0, dirección comercial Bartolomé Vivar N°1580, Local 20/21, Calama, representada por gerenta Carola Schwencke Reyes, por considerar que dichas instituciones, por sí mismas o por personal de su dependencia, han incurrido en actuaciones ilegales y/o arbitrarias, vulnerando su derecho a la salud, igualdad ante la Ley, derecho a gozar de beneficios de seguridad social, como los derechos de su hija, vida e integridad física y psíquica, protección de la infancia y interés superior del niño o niña, solicitando se ordene el pago inmediato de sus licencias médicas post natal, entre otras peticiones que indica, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Evacuaron informe las recurridas, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda la acción, indicando que, hasta noviembre del año 2024, se encontraba afiliada a Isapre Consalud, posteriormente, estando embarazada, realiza el cambio de Isapre, afiliándose a Isapre Colmena, quienes le dan la bienvenida con fecha 20 de diciembre del 2024, entendiendo que, de acuerdo con la normativa vigente, existe un plazo de 30 días para que se efectúe legalmente el traspaso entre ISAPRES. Agrega que, con fecha 13 de enero de 2025, se le otorgó licencia médica prenatal por 42 días, la cual fue gestionada y pagada por Isapre Consalud. Posteriormente, debido a que no se produjo el parto dentro del periodo inicial de licencia, su médico extendió una nueva licencia por 11 días adicionales, con fecha 24 de febrero de 2025. Sostiene que, esta licencia fue rechazada por Isapre Consalud, argumentando que ya no les correspondía su gestión por haberse superado el plazo de transición, y que debía ser cubierta por Isapre Colmena, pero esta última tampoco ha asumido responsabilidad alguna, y hasta la fecha ninguna de las ISAPRES ha efectuado el pago correspondiente. Añade que, el 3 de marzo de 2025 nació su hija, fecha desde la cual se encuentra haciendo uso de la licencia postnatal y postnatal parental, conforme lo establece la ley y en calidad de madre trabajadora dependiente, en conjunto con el padre de su hija, quien también es trabajador dependiente. Sin embargo, indica que tampoco se ha gestionado ni efectuado el pago de dichas licencias por parte de Isapre Colmena, pese a haber sido debidamente tramitadas mediante plataforma digital, en forma y plazo legal. En conclusión, sostiene que ambas ISAPRES se han traspasado la responsabilidad de manera recíproca, solicitando incluso realizar gestiones en papel cuando ya se cumplió con los procedimientos digitales, y derivando indebidamente la responsabilidad a su empleador, lo cual constituye un claro incumplimiento normativo, conforme a la legislación vigente, citando Ley N° 20.545. Refiere que esta situación constituye una grave vulneración a la Ley N° 19.728, así como a sus derechos constitucionales y fundamentales, afectando también el bienestar y protección que debe recibir su hija recién nacida, indica que todo esto ha provocado un serio perjuicio económico, psicológico y emocional para ella y su familia, al quedar sin cobertura en un periodo crucial de cuidado y protección maternal. Destaca que, a su correo las ISAPRES, de forma separada, han enviado resoluciones de aceptación, análisis y a su vez de rechazo de las licencias, en el orden que se indica o variando en primera instancia el análisis, luego la aceptación y al momento o días un rechazo, lo cual considera incongruente y una burla hacia su persona y familia. Añade que, solicitó a SUSESO y COMPIN, pronunciarse sobre esta situación, sin embargo, ambas entidades reguladoras y fiscalizadoras no han dado respuesta alguna. Sostiene que, presentó correctamente su licencia médica postnatal a tra
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, por perdida de oportunidad, el recurso de protección deducido por AYLEEN BERNAL SANTIAGO, en contra de ISAPRE CONSALUD e ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., sin perjuicio de ello, se apercibe a ISAPRE CONSALUD a realizar el pago de las licencias médicas post natal de la recurrente, dentro de quinto día desde la notificación del presente fallo, si es que no se ha hecho a la fecha. Regístrese y comuníquese. Rol 1077-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece AYLEEN BERNAL SANTIAGO, Cédula de Identidad N°17.867.542-7, domiciliada en Cuatro Poniente N°2556, ciudad de Calama, por sí y en representación de su hija recién nacida EMMA MOYANO BERNAL, quien deduce acción de protección, en contra de ISAPRE CONSALUD, RUT 96.856.780-2, dirección comercial Calle Almirante Latorre N° 1497,
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