SIN INFORMACION

PRUESSING/ANTRIYAO

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales no aparecen como una acción u omisión concreta y precisa, constitutiva de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad, en tanto que los actos reprochados pueden ser corregidos por los medios que franquea la ley al efecto, no correspondiendo servirse de esta vía constitucional para los fines que en él se plantean; y, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha 15 de julio de 2025, por don Heriberto Pruessing Mera, en contra de doña María Antriyao Burgos. En razón de lo anterior y ante un eventual delito de amenazas, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes del Código Procesal Penal, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese. Rol 174-2025 (Protección).

Fallo

se resuelve: A lo principal y otrosíes: Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales no aparecen como una acción u omisión concreta y precisa, constitutiva de manifiesta arbitrariedad e ilegalidad, en tanto que los actos reprochados pueden ser corregidos por los medios que franquea la ley al efecto, no correspondiendo servirse de esta vía constitucional para los fines que en él se plantean; y, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha 15 de julio de 2025, por don Heriberto Pruessing Mera, en contra de doña María Antriyao Burgos. En razón de lo anterior y ante un eventual delito de amenazas, remítanse los antecedentes al Ministerio Público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 175 y siguientes del Código Procesal Penal, para los fines a que hubiere lugar. Regístrese. Rol 174-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que los hechos invocados como vulneradores de derechos fundamentales no aparecen como una acción u omisión concreta y precisa, constitutiva de manifiesta arbitrariedad e i

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