VELEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Fabiola Gaby Vásquez Cordero, en representación de don Freddy Orlando Vélez Correa, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de reclamación contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2392 de fecha 31 de julio de 2021, notificada el 26 de mayo de 2025 mediante acta de expulsión emitida por la Policía de Investigaciones, que dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, actuación que considera arbitraria e ilegal, ya que vulnera diversos derechos fundamentales, especialmente el derecho de libertad personal y la presunción de inocencia, basándose en antecedentes penales que no corresponden al solicitante sino a un homónimo, por lo que solicita se deje sin efecto la referida orden de expulsión. Expone que don Freddy Orlando Vélez Correa ingresó de manera regular al territorio nacional el día 12 de febrero de 2017, estableciéndose en Santiago con el propósito de mejorar sus condiciones de vida y contribuir con su trabajo al desarrollo de la comunidad chilena. En cumplimiento de la normativa migratoria vigente, el solicitante procedió a tramitar una visa temporal, iniciando el procedimiento administrativo correspondiente y aportando la documentación exigida por la autoridad competente. Sin embargo, con fecha 12 de mayo de 2017, transcurridos tres meses desde su ingreso al país, se le notificó el rechazo de su solicitud de visa, fundado en la supuesta existencia de una sentencia penal dictada en su país de origen, Colombia. Esta información resultó completamente desconocida para el solicitante, quien manifestó no haber tenido conflictos con la justicia ni poseer antecedentes penales en su país natal. Consecuentemente, procedió a contratar representación legal en Colombia para indagar y aclarar dicha situación. Como resultado de las gestiones legales realizadas en territorio colombiano, se obtuvo un certificado oficial emitido por el Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, específicamente por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), documento en el cual se indica expresamente que la anotación penal podría corresponder a un "homónimo", es decir, una persona distinta que comparte el mismo nombre y apellido con el solicitante. En el contexto jurídico colombiano, el término "homónimo" utilizado por la DIJIN refiere a una situación de confusión de identidad producto de la coincidencia de nombres entre personas diferentes, lo que puede dar lugar a errores graves en la imputación de antecedentes penales. Adicionalmente, se acompañó documentación del proceso de investigación y judicialización que demuestra que el número de la cédula colombiana del reclamante no corresponde a la de la persona condenada. No obstante lo anterior, la autoridad migratoria chilena mantuvo el rechazo de la solicitud de visa, sin considerar las pruebas rendidas ni otorgar instancia para subsanar la confusió
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, por Freddy Orlando Vélez Correa, en contra de la Resolución Exenta N°2392 de fecha 31 de julio de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del país. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-419-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Fabiola Gaby Vásquez Cordero, en representación de don Freddy Orlando Vélez Correa, ciudadano colombiano, interponiendo recurso de reclamación contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra del Servicio N
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