ANAKENA GROUP SPA - EMPRESA GEORGES CHARIF SAID HOTELERÍA, RESTAURANTES, EVENTOS EIRL/INSPECCIÓN PRO
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2024 don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación de Anakena Group SPA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 15 de noviembre de 2024, del Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en materia del Trabajo, de Chañaral, que rechazó la reclamación respecto de la resolución exenta 302-15867/2024, que confirmó la multa impuesta en la resolución 8863/23/67, de 25 de junio de 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Chañaral. Señala que el recurso se basa en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, en relación con los artículos 511, números 1 y 2, y 512, inciso segundo, ambos del Código del Trabajo. Refiere que el asunto planteado influye decisivamente en la parte dispositiva de la sentencia. Pide que el presente recurso sea conocido por la Iltma. Corte, para que este tribunal anule la sentencia recurrida y por existir (sic) pronunciamiento del fondo por parte del tribunal ni valoración de la prueba, retrotraiga el procedimiento hasta la audiencia única de juicio en su etapa de incorporación de prueba por las partes, a fin de que un juez no inhabilitado falle el fondo del asunto en mérito a la prueba ofrecida y los argumentos de la demanda y contestación, excluida la excepción de previo y especial pronunciamiento de la demandada. Con fecha 2 de julio de 2025 fue visto el presente recurso y escuchados los alegatos de las partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) El recurso interpuesto por Anakena Group SPA sostiene la invocación de la causal invalidatoria prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva (…) aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo (…)”. El recurrente señala que el fallo dictado con fecha 15 de noviembre de 2024, vulnera las siguientes disposiciones legales: el artículo 511, números 1 y 2 y el artículo 512, inciso segundo, ambos del Código del Trabajo. Señala que Anakena Group SPA ejerció en su oportunidad el reclamo previsto en el citado artículo 512, segunda parte. Fluye de la petición planteada ante el juez laboral que ésta perseguía dejar sin efecto la resolución que se pronunciaba sobre la reconsideración administrativa, procurando con ello eliminar la multa aplicada por la inspección laboral. Expone que el fundamento de la reclamación pretende desvirtuar la legalidad de la resolución de la inspección laboral, por advertirse la infracción al artículo 511, n°1, del Código del Trabajo y, en subsidio, por apreciarse la infracción al artículo 511, n°2, del mismo cuerpo legal. 2°) En síntesis, plantea que la sentencia de 15 de noviembre de 2024, del Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en materia del Trabajo, de Chañaral, ha resuelto la reclamación deducida oportunamente por Anakena Group SPA, incurriendo en una errónea interpretación de los citados preceptos (los artículos 511 y 512, ambos del Código del Trabajo) al reconocerles un alcance distinto del que debió concederles de haber mediado una aplicación estricta de la ley. Precisa entonces que lo que se persigue por medio del ejercicio de esta acción es dejar sin efecto la resolución que se pronunció sobre la reconsideración admi
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C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2024 don Mario Vergara Venegas, abogado, en representación de Anakena Group SPA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha 15 de noviembre de 2024, del Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en materia del Trabajo, de Chañaral, que rechazó la reclama
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