SANTELICES/UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO (VISTA CONJUNTA CON I.C. 2696-2025)
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de octubre de 2024, comparece don Cristian Alberto Santelices Soto, egresado de la carrera de derecho, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, representada legalmente por don Álvaro Jorge Ramis Olivos, por haberle negado su derecho a inscribir y rendir su examen de grado en segunda oportunidad, mediante RESOLUCIÓN EDER/38.2024 (13 de septiembre de 2024), haciendo valer normas que fueron otorgadas con posterioridad a su fecha de egreso, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se le aplican normas dictadas con posterioridad a su egreso y que jamás le fueron notificadas, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad psíquica, igualdad ante la ley y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se le permita rendir su examen de grado acogiéndose al Reglamento de Licenciatura de la Escuela de Derecho vigente a la fecha de su ingreso y egreso. Expone que comenzó la carrera de Derecho en Jornada Diurna en el año 2000 y su fecha de egreso, con todos sus ramos aprobados, fue el 25 de abril de 2006, según consta en su certificado de egreso. Indica que cursó toda la carrera en la Universidad, sin convalidaciones de ningún tipo y con un promedio sobresaliente. Sostiene que el reglamento que le rige, por haber ingresado en ese año, es el "Reglamento de Licenciatura de la Escuela de Derecho del año 2000", el cual fue modificado en 2007, es decir, con posterioridad a su egreso. Señala que una vez egresado asistió junto a varios compañeros a un programa remunerado impartido por profesores titulares de la Universidad en dependencias de la misma, consistente en la preparación para la rendición del examen de grado, cuya duración fue de aproximadamente seis meses. Durante los primeros años de egreso, inscribió en varias oportunidades su examen de grado, las que tuvo que suspen
Fundamentos
motivos de fuerza mayor, hasta que finalmente lo rindió el 20 de diciembre de 2016, es decir, a los 10 años y ocho meses posteriores a su fecha de egreso, oportunidad en que no aprobó. Indica que la Universidad ha decretado un programa especial de titulación con plazo máximo para egresados de 10 años, dejándolo fuera de este, junto a varios otros compañeros que lo rindieron con posterioridad a los 10 años sin problema con el reglamento que regía al momento de su egreso. Alega que en la ocasión en que reprobó su examen, se le señaló directamente por parte de la directora de la carrera, Verónica Reyna, y la coordinadora, Carolina Soto, que pidiera nueva fecha para que se le asignara una segunda oportunidad de tres, y en caso de que en esa tercera oportunidad no aprobara, debería elevar una solicitud para realizar una cuarta o en su defecto un curso de habilitación. Todo ello en razón de que el reglamento vigente al momento de su ingreso a la universidad y a su egreso no establecía plazo ni para la inscripción ni para la rendición de examen de grado para quienes han cursado toda la carrera en la universidad, premisa que se mantuvo por las direcciones anteriores. Refiere que según se acredita con documentos que acompaña, consistentes en correos electrónicos enviados por la propia directora de la carrera, Sra. Verónica Reyna, los únicos requisitos para rendir examen de grado según el reglamento que le regula son: a) no tener notas pendientes 45 días antes del examen; b) sortear el tema de cédula 40 días antes de la fecha del examen; c) tener pagados los derechos de titulación (24 UF) un mes antes de la fecha del examen; d) en caso de reprobación, si ha transcurrido más de un año entre el primero y segundo examen, cancelar matrícula vigente; y e) posibilidad de suspender la fecha del examen por causa mayor, desistiendo antes de los 40 días a través de correo electrónico. Informa que solicitó nueva fecha para su segunda oportunidad de rendición de examen de grado, y se le asignaron distintas fechas a lo largo del tiempo, como el 20 de diciembre de 2016, 22 de noviembre de 2018, 3 de julio de 2019 y 22 de agosto de 2019, fechas asignadas pasados sus 10 años de egreso sin ningún problema. Posterior a ello, vino el estallido social y luego la pandemia, lo que determinó que no volviera a pedir fecha en ese periodo. Expone que desde el año 2001 a la fecha se ha desempeñado sin cesar en la actividad jurídica, como procurador durante los años de estudiante y luego de egresado en proyectos de asesorías jurídicas, fundando distintos estudios jurídicos, y en la actualidad como asesor jurídico e inmobiliario, siendo socio fundador de www.abogadossos.cl, trabajando también con un profesor de la Universidad, hecho que es conocido por la escuela y la institución. Manifiesta que la Resolución EDER/38.2024 rechazó su solicitud de ingreso al programa especial de titulación, autorizando solo a 15 de los 17 egresados que postularon, sin incluirlo en la nómina. Argum
Fallo
Por estas razones, solicita originariamente que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Universidad Academia de Humanismo Cristiano permitirle rendir su examen de grado en el año 2023, acogiéndose a su propio Reglamento de Licenciatura de la Escuela de Derecho en las fechas de su ingreso el año 2000 y egreso 2006, con expresa condena en costas, precisando posteriormente su petición para que se le conceda fecha para la rendición de su examen de grado en segunda oportunidad sin más trámite, o en subsidio de lo anterior, se acceda a permitir su ingreso al programa de habilitación para titulación vigente. SEGUNDO: Que la recurrida, Universidad Academia de Humanismo Cristiano, ha evacuado el informe solicitado, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En primer término, expone que efectivamente el recurrente fue estudiante de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha universidad, quien inició sus estudios el año 2001, egresando el 25 de abril del año 2006 con un promedio de 4,6 (cuatro coma seis). Agrega que el estudiante rindió su examen de grado por primera vez el día 20 de diciembre de 2016, siendo reprobado. Sostiene que no es efectivo que se le esté aplicando al recurrente de modo retroactivo la reglamentación vigente de la Universidad, atendido su año de ingreso (2001) a la misma. Explica que, indistinta
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de octubre de 2024, comparece don Cristian Alberto Santelices Soto, egresado de la carrera de derecho, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, representada legalmente por don Álvaro Jorge Ramis Olivos, por haberle n
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