SIN INFORMACION

MERY/SUBSECRETARIA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don James Mery Bell, cédula de identidad N°15.725.320-4, domiciliado en calle Arauco 837, Chillán, quien actuando en nombre y representación de la JJVV Villa Brisas del Bicentenario, Rut 65.083.609-k; JJVV Villa Precordillera, PJ N°912 Unidad Vecinal N°24 de Chillán; Junta de Vecinos N°3 Lomas del Oriente, Persona Jurídica 738, Chillán; Junta de Vecinos Altos de Coihueco, Rut 65.034.148-1, y Junta de Vecinos N°9 Rut 73.294.603-4 Población Ismael Martín, comuna de San Nicolas, todos domiciliados para estos efectos en calle Arauco 837, comuna de Chillán, Región de Ñuble, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE ÑUBLE, Rut:62.000.590-8, representado por su director don Roberto Grandón Monsalves, cédula de identidad N°10.350.350-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle 18 de Septiembre N°530, comuna de Chillán, Región de Ñuble, y en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Rut 61.801.000-7, representada por su Ministro don Carlos Montes Cisternas, cédula de identidad N°4.777.821-8, ambos domiciliado en Avenida Libertador Bernardo ”Higgins 924, Santiago, por el actuar ilegal y arbitrario de excluir de manera discriminatoria y antojadiza a más de 3.842 familias de la Región de Ñuble, en el proceso de selección del programa de “Mejoramiento de la vivienda del programa de protección del patrimonio familiar, destinados a proyectos de obras de innovación de eficiencia energética, de acondicionamiento térmico de viviendas tanto en su línea general como en el marco de los planes de descontaminación”, según Resolución Exenta N°655 publicada en el diario oficial el día 12 de junio de 2025, notificada a las entidades patrocinantes de la Región de Ñuble mediante correo electrónico el día Jueves 15 de mayo de 2025, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que modifica la Resolución Exenta 815 de 7 de junio de 2024 del mismo ministerio, faltando al debido proceso, discriminando a las familias

Fundamentos

fundamentos de derecho de la presente acción, expresa que el artículo 20 de nuestra carta fundamental señala “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Por su parte, el articulo 19 N°2 señala “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”. El Principio de igualdad y no discriminación es un principio básico del ordenamiento jurídico, el cual se relaciona con la dignidad humana. Como derecho fundamental a su vez, la igualdad es considerada tanto la garantía fundamental del estado de derecho y/o como un derecho sustantivo. Este principio, se encuentra recogido tanto a nivel nacional, en nuestra Carta fundamental, como en diversos tratados de Derechos Humanos. Por otra parte, invoca el recurrente disposiciones constitucionales, específicamente los artículos 6 y 7, que establecen: “ Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley. Artículo 7º.- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale. Finalmente, aduce que el Servicio de Vivienda ni siquiera respetó las normas que se redactaron de nivel central lo cual pugna con el derecho a un procedimiento racional y justo, denominado debido proceso. En razón de lo expresado, solicita tener por interpuesto, dentro de plazo, el presente recurso de protección

Fallo

Por lo expuesto, y encontrándose dentro de plazo, cumple esta Secretaría Regional Ministerial con informar al tenor del recurso 4º.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. Surge de lo transcrito en consecuencia, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquel que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, algunas de las situaciones ya indicadas y que afecte a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expresado, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6º.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don James Mery Bell, cédula de identidad N°15.725.320-4, domiciliado en calle Arauco 837, Chillán, quien actuando en nombre y representación de la JJVV Villa Brisas del Bicentenario, Rut 65.083.609-k; JJVV Villa Precordillera, PJ N°912 Unidad Vecinal N°24 de Chillán; Junta de Vecinos N°3 Lomas del Oriente,

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