SIN INFORMACION

CASTRO CHALLAPA HÉCTOR EDUARDO CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Padilla Lizama en representación de don Héctor Eduardo Castro Challapa, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2, 3, 4 y 16 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado fue condenado por el 14° Juzgado del Crimen de Santiago, en causa RIT 3.365-2005 por el delito de tráfico ilícito de drogas. Asimismo, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Iquique en las causas RIT 3.883-2003, RIT 1.443-2003, RIT 1.928-2008 y RIT 3.148-2010 todas por el delito de conducción en estado de ebriedad. Posteriormente fue condenado por Juzgado de Garantía de Pozo Almonte en causa RIT 130-2017 por el delito de de conducción con licencia de conducir falsa. Afirma que todas estas penas se encuentran cumplidas y respecto de las cuales se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N°18.216 y el artículo 21 de la ley N°19.628, razón por la cual se encuentra asimismo omitida en su certificado de antecedentes para fines especiales. Afirma que, no obstante lo anterior, estos antecedentes judiciales se encuentran publicados en la “Hoja de Vida del Conductor”, pese a la solicitud presentada por su parte el 02 de junio de 2025 ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Iquique, que fue rechazada por oficio F.P Ord. N°30.371 de 11 de junio de 2025, del Subdepartamento de Filiación Penal, por estimar la omisión improcedente en conformidad a la ley. Finalmente, pide se omita de su hoja de vida del conductor las causas por las que fue condenado, individualizadas precedentemente. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, indica que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en atención a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley N°18.290. TERCERO: Ante la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada el 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “(…) el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor”. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad (…)” CUARTO: De lo anterior entonces debe concluirse que el acto reclamado es ilegal y arbitrario, y que atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la accionada no sólo desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la omisión de antecedentes penales, manteniendo las anotaciones descritas en la hoja de vida del conductor del recurrente, sino que además genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.

Fallo

por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige que el acto reclamado radica en que pese a omitirse las anotaciones penales del certificado de antecedentes del accionante, se mantienen en su hoja de vida del conductor, acto que pese al requerimiento formulado ante la recurrida, fue desestimado por considerar la pretensión improcedente el Servicio de Registro Civil en

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Iquique, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Padilla Lizama en representación de don Héctor Eduardo Castro Challapa, chofer, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2, 3, 4 y 16 de la Constitució

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