MARYUIRI LOPEZ FRANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE EXCEPCIÓN COSA JUZGADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual no puede volverse a discutir ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. SEGUNDO: Que, si bien a la luz de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se ha resuelto que las sentencias dictadas en procedimientos cautelares producen únicamente cosa juzgada formal, mas no material, ello se refiere a la posibilidad de plantear una discusión similar en un procedimiento declarativo posterior, puesto que las resoluciones judiciales en sede de amparo son esencialmente provisionales. No obstante, lo anterior no habilita a discutir una misma cuestión repetidamente por la misma vía cautelar, en ausencia de nuevos antecedentes sustanciales que alteren los
Fundamentos
fundamentos ya resueltos. TERCERO: Que consta en autos que el recurrente no evacuó el informe requerido, por lo que esta Ilustrísima Corte resuelve en su rebeldía, conforme a las normas procesales vigentes. CUARTO: Que en estos autos se impugna la Resolución Exenta N°1635, de fecha 15 de marzo de 2019, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Talca, que dispone determinado acto administrativo, siendo esta la decisión objeto del presente recurso de amparo. QUINTO: Que, con anterioridad a la presente acción, se interpuso recurso de amparo en favor de la misma amparada, bajo Rol N°360-2022, por el mismo abogado, con idéntico objeto: dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1635. Dicha acción fue rechazada en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022 por esta Corte, decisión confirmada por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 12 de diciembre de 2022, causa Rol N°160.684-2022. SEXTO: Que, en consecuencia, respecto de ambos recursos, Rol N°360-2022 y el presente Rol N°440-2025, se configura la triple identidad exigida para la procedencia de la excepción de cosa juzgada: identidad legal de partes (la amparada y el Servicio Nacional de Migraciones), identidad de objeto (la impugnación de la Resolución Exenta N°1635), e identidad de causa de pedir (la supuesta vulneración de derechos constitucionales derivados de dicha resolución). SÉPTIMO: Que, si bien la parte recurrente alega la existencia de nuevos antecedentes que modificarían la causa de pedir, tales hechos no configuran un cambio sustancial ni radical que justifique un nuevo pronunciamiento respecto de un acto administrativo cuya legalidad ya ha sido revisada y confirmada en sentencia firme.
Fallo
fallo entre las mismas partes y sobre la misma materia que fue objeto del fallo anterior. SEGUNDO: Que, si bien a la luz de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se ha resuelto que las sentencias dictadas en procedimientos cautelares producen únicamente cosa juzgada formal, mas no material, ello se refiere a la posibilidad de plantear una discusión similar en un procedimiento declarativo posterior, puesto que las resoluciones judiciales en sede de amparo son esencialmente provisionales. No obstante, lo anterior no habilita a discutir una misma cuestión repetidamente por la misma vía cautelar, en ausencia de nuevos antecedentes sustanciales que alteren los fundamentos ya resueltos. TERCERO: Que consta en autos que el recurrente no evacuó el informe requerido, por lo que esta Ilustrísima Corte resuelve en su rebeldía, conforme a las normas procesales vigentes. CUARTO: Que en estos autos se impugna la Resolución Exenta N°1635, de fecha 15 de marzo de 2019, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Talca, que dispone determinado acto administrativo, siendo esta la decisión objeto del presente recurso de amparo. QUINTO: Que, con anterioridad a la presente acción, se interpuso recurso de amparo en favor de la misma amparada, bajo Rol N°360-2022, por el mismo abogado, con idéntico objeto: dejar sin efecto la Resolución Exenta N°1635. Dicha acción fue rechazada en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2022 por esta C
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/chc Antofagasta, a veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Téngase por evacuado el traslado en rebeldía. Proveyendo derechamente el primer otrosí de folio N°5: VISTOS: PRIMERO: Que la excepción de cosa juzgada es el efecto que producen determinadas resoluciones judiciales, en virtud del cual no puede volverse a discutir ni pretenderse la dictación de un nuevo fallo entre las mismas partes y
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