JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

DÍAZ/PEÑA(ACUMULADA N°2892-2024-A Y N°2651-2024-D-)

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, mediante presentación de 22 de agosto de 2023, don Felipe Espinoza Zegers, abogado de la demandada, solicitó se declare abandonado el procedimiento conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que desde la notificación de la resolución que citó a audiencia de contestación y conciliación del veinte de octubre de dos mil veintidós, han transcurrido más de seis meses sin gestiones útiles. Segundo: Que, el juez a quo rechazó el incidente determinando que el actor había realizado gestiones conducentes a promover la efectiva realización y notificación de la audiencia de contestación y conciliación, estableciendo como última gestión útil la resolución dictada el diez de agosto de dos mil veintitrés. Tercero: Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Cuarto: Que, consta en autos que entre enero y agosto de 2023, la demandante realizó presentaciones los días 20 de enero, 11 de abril y 27 de julio, todos del mismo año, destinadas únicamente a "darse por notificado" de resoluciones ya dictadas, a las que el tribunal resolvió "no ha lugar, solicite lo que en derecho corresponda". Quinto: Que, dichas presentaciones no constituyen gestiones útiles en el sentido legal, sino meras formalidades que no impulsan el procedimiento hacia su resolución final. La jurisprudencia ha establecido consistentemente que solo constituyen gestiones útiles aquellas que hacen avanzar efectivamente el proceso, lo cual no acontece en el caso de marras. Sexto: Que, computando el plazo desde la última resolución que recae sobre una gestión útil -resolución de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós- hasta la dictación de la resolución que cita a las partes a la audiencia de contestación y conciliación, de die

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-871-2022, del Juzgado de Letras de Limache y en su lugar, se acoge, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por don Felipe Espinoza Zegers. En cuanto a las apelaciones deducidas respecto de la sentencia de veintidós de julio de dos mil veinticuatro y la resolución de nueve de septiembre del mismo año, dictadas en la causa Rol C-871-2022, del Juzgado de Letras de Limache, atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3276-2023 (Acumulada N°Civil-2892-2024 y N°Civil 2651-2024).

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que, mediante presentación de 22 de agosto de 2023, don Felipe Espinoza Zegers, abogado de la demandada, solicitó se declare abandonado el procedimiento conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que desde la notificación de la resolución que citó a audiencia de contestació

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