SIN INFORMACION

GARCÍA-HUIDOBRO HONORATO PAULO/ PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VITACURA

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Paulo García-Huidobro, en representación de BANCO RIPLEY S.A., quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por la Jueza (s) señora María Rebeca Ahumada Durán, del Juzgado de Policía Local de Vitacura, mediante la cual no se concedió un recurso de apelación subsidiario en circunstancias que lo estima procedente. Menciona como antecedentes de su recurso, que con fecha tres de diciembre de dos mil veinticuatro, el tribunal dictó una resolución en la que no dio lugar a la solicitud de decretar la medida prejudicial de suspender la cancelación de cargos y/o restitución de fondos. En razón de lo anterior, su parte repuso y apeló en subsidio, sin embargo, el tribunal rechazó el recurso de reposición y no dio lugar a la apelación por improcedente. Argumenta que al tratarse de una medida prejudicial precautoria expresamente regulada en el artículo 5 bis de la Ley N°20.009, se debe regir por las normas del Código de Procedimiento Civil, en particular los artículos 273 y siguientes. Sostiene que dichas normas tienen preeminencia respecto a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, ya que existe una remisión especial sobre la tramitación de dicha medida. En ese sentido, estima que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria de primer grado, y por lo tanto, susceptible de ser apelada. Por lo anterior, solicita se acoja el presente recurso, se conceda la apelación interpuesta, y se ordene al tribunal elevar los antecedentes a esta Corte para su vista y fallo. Segundo: Que informando el Juez titular del Primer Juzgado de Policía Local del Vitacura, menciona los antecedentes del expediente, y explica que el recurso de apelación interpuesto fue rechazado en virtud de la relación existente entre los artículos 5 inciso 6° de la Ley N°20.009, 50B de la Ley N°19.496, y 32 de la Ley N°18.287. Indica que las resolucion

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Paulo García-Huidobro, en representación de Banco Ripley S.A., en contra de la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura. Regístrese y archívese. N°Policía Local-21-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Paulo García-Huidobro, en representación de BANCO RIPLEY S.A., quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, por la Jueza (s) señora María Rebeca Ahumada Durán, del Juzgado de Policí

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