BANCO DE CHILE/SOC. CONSTRUCTORA ENERGY LIMITADA(ES TERCERISTA:LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA)
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
CONFIRMADA-CONFIRMADA CON DECL
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 1520-2024. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada el treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la tercería de pago acogida sólo le reconoce al incidentista el derecho a pagarse con el producto del remate del bien hipotecado en lo que exceda a la suma garantizada con la hipoteca, conforme al artículo 2489 del Código Civil. Por consiguiente, siendo un hecho establecido que el embargo recayó sobre un bien gravado con hipoteca en favor del banco ejecutante, no puede el tercerista de pago pretender un derecho a concurrir con el ejecutante, en igualdad de condiciones, a prorrata, sin respetar la preferencia que favorece a este último. Por el contrario, conforme al citado artículo 2489 del Código Civil, su crédito sólo podría ser cubierto con cargo al remanente del remate una vez satisfecho el acreedor hipotecario, por lo que así se declarará en lo resolutivo. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración que el tercerista sólo podrá pagarse su crédito con cargo al remanente del remate, una vez satisfecho el acreedor hipotecario. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 822-2024 y acumulada.
Fallo
se declarará en lo resolutivo. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, con declaración que el tercerista sólo podrá pagarse su crédito con cargo al remanente del remate, una vez satisfecho el acreedor hipotecario. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 822-2024 y acumulada.
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Respecto la causa Rol N° 822-2024. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 1520-2024. VISTO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica