4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ JONATHAN FRANCISCO VALDEZ BERIGUETE

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 176-2025, seguidos ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar, en lo apelado, la sentencia impugnada y, consecuencialmente, por conceder al sentenciado Valdés Beriguete la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que, el sistema creado por la Ley N° 20.603 –publicada el 27 de junio de 2012 en el Diario Oficial y que modificó la Ley N° 18.216-, respecto de la libertad vigilada intensiva, contempla dos tipos de requisitos que han de ser satisfechos si se dispone el cumplimiento de una sentencia por tal vía: por un lado, un requisito objetivo, que viene dado por la sanción penal impuesta; y por el otro, las exigencias subjetivas que en el caso de la libertad vigilada intensiva se encuentran referidas -por remisión del artículo 15 bis de la citada ley- en el numeral 2º del artículo 15 y que están vinculadas a la existencia de antecedentes sociales y características de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito. 2.- Que, del mérito de los antecedentes -y siendo ello lo apelado-, se desprende q

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3, 4 y 5: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración

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