SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AHUMADA DURÁN MARIA.-

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de mayo de 2025, del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos Rol 90205-2025, caratulados “Promotora CMR Falabella S.A. con Hernández”, que declaró inadmisible recurso de apelación en contra de la resolución que declaró inadmisible demanda deducida conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.009, solicitando que se admita dicha apelación. La causa en cuestión inicia por solicitud de autorización para mantener la suspensión de restitución de fondos, que es una medida prejudicial precautoria establecida en el artículo 5 de la Ley N° 20.009. Esta fue presentada el 17 de abril de 2025, siendo rechazada por resolución de 22 de abril de 2025, notificada por correo electrónico el día 25 del mismo mes y año. Posteriormente, se interpuso demanda que buscaba la declaración de haber actuado el cliente con culpa grave o dolo en las operaciones que desconoce, dentro del mismo procedimiento, pues la ley no aclara si es que se debe iniciar uno nuevo, siendo declarada inadmisible la demanda por resolución de 6 de mayo de 2025, notificada el 7 del mismo mes. Que al ser esta última una resolución que pone fin al procedimiento e impide su continuación, se interpuso recurso de apelación conforme al artículo 32 de la Ley N° 18.287, dentro del plazo legal. Resolviendo el recurso, la resolución recurrida de hecho declara inadmisible la apelación, conforme al artículo 50 H de la Ley N° 19.496, aplicable por remisión del artículo 5 inciso sexto de la Ley N° 20.009. Estima que esta resolución es contraria a derecho, toda vez que la remisión normativa debe entenderse realizada en aquello que resulte aplicable, y el mencionado artículo 50 H establece que las causas con una cuantía no superior a 25 unidades tributarias mensuales, se tramitarán en única instancia, lo que se explica

Fallo

se declara admisible el recurso de apelación deducido por dicha parte, en contra de la resolución de seis de mayo de dos mil veinticinco. Acordado con el voto en contra del ministro Señor Toledo, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho porque, en virtud del artículo 50 H de la Ley N° 19.496, sea como fuere al solicitar una restitución de dinero por la suma indicada, se incurre en la hipótesis de la norma, al ser la cuantía del juicio inferior a la señalada en la ley. Regístrese y comuníquese. N° Policía Local-1905-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Roberto Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de mayo de 2025, del Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos Rol 90205-2025, caratulados “Promotora CMR Falab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica