SIN INFORMACION

SOBARZO SILVA SANDRA ENCIRA/ENEL DISTRIBUCION CHILE-SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece doña Sandra Encira Sobarzo Silva, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución. Señala que dicha empresa no tomó el estado de la electricidad por aproximadamente cinco meses en el año 2021, luego de lo cual se le entregó una boleta de aproximadamente $4.000.000. Que habiendo hecho un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en que se ordenó refacturar, pero no hubo solución, quedando una deuda actual de aproximadamente $12.000.000, con todos los intereses aplicados. Que ella ha pagado el consumo todos los meses. Pide en definitiva que se ordene la refacturación conforme a lo ordenando por la Superintendencia, además de no hacer cobro de intereses. Segundo: Que la empresa Enel Distribución informa el recurso, pidiendo que sea rechazado. Señala que la recurrente hizo tres reclamos ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que con fecha 22 de mayo de 2023, instruyó realizar una refacturación,

Fundamentos

considerando solo 2 meses de la facturación reclamada, entre enero de 2021 a febrero de 2023, usando el consumo promedio la energía acumulada total, dividida por el número de meses del periodo. En cumplimiento de lo ordenado, se hizo una rebaja de $1.825.399. Que posteriormente se hicieron nuevos reclamos, con fechas 5 de septiembre de 2023, 21 de noviembre de 2023 y 15 de febrero de 2024, por no dar cumplimiento a lo resuelto, todos los cuales fueron rechazados por la autoridad administrativa, porque se había dado cumplimiento a lo ordenado. Explica que el 3 de febrero de 2023 se hizo una verificación del medidor, comprobándose que funcionaba de manera normal. Conforme a lo expuesto, sostiene que no ha cometido ninguna acción ilegal o arbitraria, y que cualquier situación ah sido ya corregida, por lo que en cualquier caso el recurso habría perdido oportunidad. Tercero: Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informa del recurso. Expone que habiendo requerido información a la empresa Enel por el reclamo presentado por la recurrente el 17 de abril de 2023, se informó que el periodo de sobreconsumo correspondería a enero de 2021 a febrero de 2023, y que habiendo la empresa revisado el proceso de lectura y facturación, solo existieron observaciones en el periodo agosto de 2021 a enero de 2022, en que el inmueble estuvo cerrado, habiéndose revisado el medidor, que funcionaba conforme a la normativa. Que, habiendo hecho revisión de los antecedentes, no se autorizó a la empresa a facturar el periodo reclamado, porque los antecedentes no eran suficientes para acreditar que se haya hecho una correcta toma de lectura y posterior facturación.

Fallo

Por tanto, se instruyó la refacturación, considerando solo 2 meses de facturación, utilizando como consumo promedio la energía acumulada total, dividida por el número de meses existentes en el periodo, sin aplicación de interés por mora. Explica que el 5 de septiembre de 2023 se hizo un nuevo reclamo por la actora, resolviéndose que las acciones tomadas por la empresa daban efectiva solución a la situación, estando dichas acciones dentro de los procedimientos y/o plazos estipulados por la normativa. Luego se interpusieron otras tres presentaciones, las que fueron resueltas con fechas 1 de febrero de 2023, 1 de marzo de 2023 y 30 de enero de 2025, siempre reiterándose que se había dado solución al reclamo, cumpliéndose con la instrucción dada en su momento. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario - producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situacio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente, Primero: Que comparece doña Sandra Encira Sobarzo Silva, interponiendo recurso de protección en contra de Enel Distribución. Señala que dicha empresa no tomó el estado de la electricidad por aproximadamente cinco meses en el año 2021, luego de lo cual se le entregó una boleta de aproximadamente $4.00

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