ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que no se han agotado las diligencias para ubicar al demandado, las que podrían incluir oficios a la Comisión para el Mercado Financiero, Previred, las Superintendencias de AFP, de Salud, Isapres, entre otras; sin perjuicio, que de no obtener resultado, resulta plenamente aplicable la supletoriedad a la que se remite el artículo 26 de la Ley 19.968, pudiendo procederse de la forma que regula el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 16 de junio pasado y en su lugar se ordena proveer lo que corresponda en derecho. Devuélvase. N°Familia-791-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAG/bpv Concepción, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que no se han agotado las diligencias para ubicar al demandado, las que podrían incluir oficios a la Comisión para el Mercado Financiero, Previred, las Superintendencias de AFP, de Salud, Isapres, entre otras; sin perjuicio, que de no obtener resultado, resulta plenamente aplica
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