ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Que los antecedentes médicos acompañados en el primer otrosí de la demanda de cese de alimentos, son coetáneos a la fecha de incumplimiento en el pago de la obligación alimenticia en el mes de noviembre de 2024, constituyendo antecedentes suficientes que justifican proceder a tramitar la demanda en los términos del art 4 de la Ley 14.908, se revoca la resolución apelada de 5 de junio pasado que no la admitió a tramitación y en su lugar se ordena dar curso a la misma, proveyendo lo que corresponda en derecho. Devuélvase. N°Familia-775-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAG/bpv Concepción, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que los antecedentes médicos acompañados en el primer otrosí de la demanda de cese de alimentos, son coetáneos a la fecha de incumplimiento en el pago de la obligación alimenticia en el mes de noviembre de 2024, constituyendo antecedentes suficientes que justifican proceder a tr
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