GALLARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece Juan José Badilla Massoud, abogado, en representación de Anthony Amaury Gallardo Figueroa, Keillys Mercedes Barcasnegras Beleño y Mathias Luciano Gallardo Barcasnegras, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado el ingreso de una solicitud de regularización migratoria a través del portal en línea de dicha entidad, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que impide a los recurrentes acceder a un procedimiento que les permita regularizar su situación migratoria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley, derecho a la defensa, derecho a la libertad personal y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que otorgue los medios necesarios para que sus representados puedan solicitar la regularización de su situación migratoria de manera definitiva. Expone que Anthony Amaury Gallardo Figueroa y Keillys Mercedes Barcasnegras Beleño, ambos de nacionalidad venezolana, ingresaron al territorio nacional el 3 de abril de 2019 por paso fronterizo terrestre, obligados a migrar por la problemática económica, política y social de su país de origen, en busca de una vida digna y oportunidades legítimas. Añade que ambos lograron obtener una visa de trabajo sujeta a contrato durante el año 2019, específicamente el 29 de julio de 2019, y que fruto de su relación nació Mathias Luciano Gallardo Barcasnegras, de nacionalidad chilena, el 23 de abril de 2021. Prosigue señalando que ambos recurrentes se encuentran trabajando en virtud de contrato de trabajo celebrado con Pablo Villalobos Igor, desempeñando funciones de ayudante de cocina, ejerciendo un trabajo remunerado de manera lícita y honesta para mantener en las mejores condiciones a su hijo en común. Expone que el sistema del portal en línea del Servicio Nacional de Migraciones no permite la realización del trámite de regularización migratoria, por cuanto: i) no se puede postular a una visa temporaria si el país de residencia es Chile, esto solo puede solicitarse desde el extranjero; ii) no procede la postulación a la residencia de permanencia definitiva por no calificar el solicitante con los requisitos establecidos por la ley. Agrega que, intentado realizar el trámite con las claves únicas de sus representados, el trámite requerido simplemente no existe ni se encuentra contemplado dentro del sistema, pues solo permite realizar tramitaciones predeterminadas. En cuanto al derecho, alega que se han vulnerado las garantías constitucionales: i) el derecho a la igualdad ante la ley, al discriminar a sus representados en atención a su nacionalidad y situación migratoria, impidiéndoles ingresar una solicitud ante el servicio recurrido, lo que se traduce en la imposibilidad de obtener un título de residencia y despoja a un ciudadano chi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Anthony Amaury Gallardo Figueroa, Keillys Mercedes Barcasnegras Beleño y Mathias Luciano Gallardo Barcasnegras y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7-2025. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Juan José Badilla Massoud, abogado, en representación de Anthony Amaury Gallardo Figueroa, Keillys Mercedes Barcasnegras Beleño y Mathias Luciano Gallardo Barcasnegras, quien interpone recurso de protección en contra del S
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