SIN INFORMACION

HERMES IVAN CONDE FORERO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Hermes Iván Conde Forero, colombiano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora injustificada en resolver su solicitud de residencia definitiva, vulnerando las garantías constitucionales de los N°s 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 25 de julio de 2024 ingresó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que, pese al tiempo transcurrido y a encontrarse la solicitud en tramitación desde hace casi un año, la autoridad administrativa no ha dictado acto terminal alguno que resuelva su petición, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que resuelva la solicitud de residencia definitiva del recurrente dentro del plazo que estime prudente el Tribunal, adoptando además las demás medidas que resulten necesarias para restablecer el imperio del derecho. Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Indica que la solicitud de residencia definitiva del recurrente fue efectivamente ingresada el 25 de julio de 2024 y que, mediante notificación de 7 de julio de 2025, se le requirió acompañar antecedentes adicionales relacionados con el sustento económico, conforme lo exige la normativa migratoria. Explica que la solicitud se encuentra en etapa de resolución, en estado pendiente, y que el certificado de residencia en trámite habilita al extranjero a permanecer regularmente en el país, desarrollar actividades remuneradas y realizar trámites ante organismos públicos y privados. Expresa que la tramitación de las solicitudes de residencia definitiva se ha visto afectada por el gran volumen de requerimientos ingresados en los últimos años, lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil– o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado por el recurrente consiste en la omisión del Servicio Nacional de Migraciones en emitir la resolución que se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva del 25 de julio de 2024. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes de la causa, se advierte que la petición de residencia definitiva se realizó el 25 de julio de 2024, y que el 7 de julio del año en curso se le solicitaron más antecedentes al recurrente, encontrándose actualmente en fase “Resolutiva”. QUINTO: Que, si bien a la fecha no se ha resuelto la solicitud del recurrente, debe tenerse presente que aquella se ha sometido a tramitación mediante un procedimiento administrativo sujeto al principio de celeridad, en tanto no se establezcan o se fijen los requisitos correspondientes en concordancia con los objetivos de la política nacional de migración y extranjería. Que, la demora en la tramitación viene justificada por la información que debe recabarse para resolver adecuadamente la solicitud. SEXTO: Que, en este caso, el hecho de no haberse resuelto aún la solicitud de residencia definitiva del recurrente, tiene como fundamento la circunstancia de habérsele solicitado a éste mayores antecedentes, acto que solo tiene como responsable a aquél.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Hermes Iván Conde Forero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 247-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Hermes Iván Conde Forero, colombiano, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la demora injustificada en resolver su solicitud de residencia definitiva, vulnera

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