HERBAS CORIA LIMBERT /POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de don Limbert Herbas Coria, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado y ejecutado la Resolución Exenta N°7187 de fecha 28 de febrero de 2025, que rechaza recursos administrativos y prohíbe el ingreso al país del recurrente por el plazo de cuatro años, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha resolución no ponderó adecuadamente los antecedentes de arraigo laboral, familiar y buena conducta del amparado, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, igualdad ante la ley y derecho al trabajo que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene a las recurridas permitir el ingreso del representado al territorio nacional. Expone que el ciudadano boliviano Limbert Herbas Coria, fue sorprendido el 7 de febrero de 2023 intentando ingresar al territorio nacional por el sector Bofedal, eludiendo el control migratorio. En dicha oportunidad, se le notificó un Acta de Reconducción Inmediata y se le impuso una prohibición provisoria de ingreso por seis meses. Posteriormente, el amparado presentó dos recursos administrativos especiales con fechas 17 y 24 de marzo de 2023 ante el Servicio Nacional de Migraciones, conforme al artículo 131 inciso 4° de la Ley N°21.325, argumentando que no volvería a infringir la legislación migratoria vigente. Agrega que previamente, el 10 de febrero de 2023, había declarado voluntariamente en Bolivia su intención de solicitar la reconducción para ingresar a Chile y no transgredir la normativa chilena, manifestando que se encontraba en "receso laboral" de una empresa chilena y tenía un trámite de ampliación de solicitud de residencia d
Fundamentos
motivos por los cuales se adoptó dicha decisión migratoria confeccionando los respectivos certificados de impedimento de ingreso, en el cual se informó del recurso administrativo que puede presentar en alguna representación consular de chile en el extranjero, entregándose copia del documento al interesado. TERCERO: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones en el siguiente tenor. Previa exposición de los antecedentes migratorios y en cuanto a lo pertinente, indica que el 10 de febrero de 2023, la Policía de Investigaciones de Iquique remitió acta de notificación de reconducción en frontera, señalando que el extranjero fue sorprendido intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio por el sector Bofedal el 7 de febrero de 2023, imponiéndosele una prohibición provisoria de ingreso por seis meses. Posteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió recursos administrativos especiales con fechas 17 y 24 de marzo de 2023. Destaca que el 21 de enero de 2025, el servicio notificó al extranjero el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y le otorgó residencia temporal mediante Resolución Exenta N°25030561, generando el Estampado Electrónico N°49851914, vigente hasta el 21 de enero de 2027. Sin embargo, dicho beneficio caducó al resolverse el recurso administrativo, cuando el 28 de febrero de 2025 se rechazaron los recursos administrativos especiales y se prohibió el ingreso al país mediante Resolución Exenta N°7187. Empero, en atención a los nuevos antecedentes que obran en la causa, el Servicio procedió a realizar un nuevo análisis de los mismos, dejando sin efecto la mencionada resolución la que dispuso la prohibición de ingreso al país. En cuanto al derecho, alega, en primer término, su incompetencia para informar detalladamente sobre los hechos que motivaron la aplicación de la medida de reconducción, señalando que la autoridad competente para informar sobre el egreso e ingreso de extranjeros es la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a los artículos 166 N°1 y 1 N°14 de la Ley N°21.325, en su calidad de autoridad contralora de fronteras. Respecto de la medida de reconducción inmediata, explica que ésta se encuentra establecida en el artículo 131 y siguientes de la Ley N°21.325, consistiendo en la reconducción o reembarque de extranjeros sorprendidos infringiendo las normas de ingreso al territorio nacional. Sostiene que el legislador ha encomendado el control del ingreso y egreso de extranjeros a la Policía de Investigaciones de Chile, siendo esta autoridad la competente para resolver la aplicación y ejecución de la medida, conforme al artículo 153 del Decreto N°296 de 2022 y la Resolución Exenta N°17.528 de 2022, que aprobó el protocolo de reconducción de extranjeros. En cuanto a la medida de prohibición de ingreso, argumenta que el artículo 157 N°4 de la Ley N°21.325 establece que la autoridad competente para autorizar o denegar el ingreso de personas extranjeras al Servicio Nacion
Fallo
Por estas razones, la recurrida solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace el recurso de amparo en todas sus partes, por no existir acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad migratoria que prive, perturbe o amenace el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, actuando siempre con estricto apego a la Constitución y las normas dictadas conforme a ella. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, el acto que motiva
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de don Limbert Herbas Coria, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dict
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