JUAN DE DIOS COFRE MELLA Y OTROS CON EMPRESA CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS S.P.A. Y OTRA
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-294-2024, RUC 22440594161-5 del Juzgado de Letras de Letras de los Ángeles, por sentencia de 13 de enero de 2025, dictada por el juez titular Sergio Yáñez Arellano se resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por la demandada solidaria o subsidiaria Salcobrand S.A. II.- Que se acoge la demanda promovida por don Patricio Espinoza Martinez, en representación de don José Facundo Palavecino, don Dilan Antonio Vega Morales y don Juan de Dios Cofré Mella, en contra de Consorcio de Seguridad Privada LYS SpA, representada legalmente por doña Romina Araneda Campos, declarándose injustificado el despido de los actores y en consecuencia se condena a la demandada principal al pago de las siguientes prestaciones: a) Don José Facundo Palavecino: a.1) $700.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. a.2) $933.334 por las remuneraciones correspondientes a abril y diez días de mayo de 2024. a.3) $386.937 por concepto del feriado proporcional correspondiente al período que media entre el 18 de agosto de 2023 y el 10 de mayo de 2024. b) Don Dilan Antonio Vega Morales: b.1) $700.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b.2) $933.334 por las remuneraciones correspondientes a abril y diez días de mayo de 2024. b.3) $109.853 por concepto del feriado proporcional correspondiente al período que media entre el 05 de marzo y el 10 de mayo de 2024. c) Don Juan de Dios Cofré Mella: c.1) $700.000 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. c.2) $233.334 por las remuneraciones correspondientes a diez días de mayo de 2024. c.3) $354.854 por concepto del feriado proporcional correspondiente al período que media entre el 05 de septiembre de 2023 y el 10 de mayo de 2024. III.- Que se acoge la demanda impetrada por don Patricio Espinoza Martinez, en representación de don José Facundo Palavecino y don Dilan Antonio Vega Morales, en contra de Consorcio de Se
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que como se expresó en lo expositivo, el recurrente basó su recurso primeramente en la causal de artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Dicha causal ha de relacionarse con el artículo 456 del mismo Código que, en su inciso primero, ordena que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En el inciso segundo ilustra la manera como se lleva a cabo la actividad intelectual de apreciación o ponderación del material probatorio reunido en el curso del proceso, sistema probatorio cuya característica fundamental es la de entregarse por el legislador al sentenciador libertad para esa labor, sujeto a la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Para su labor expresa ciertos parámetros que, en general, debe tomar en consideración, esto es, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al mismo sentenciador. 2°) Que sostiene el recurrente que el
Fallo
fallo existe una doble infracción de las reglas de la sana crítica, en primer lugar por haberse dado por establecida la existen de un régimen de subcontratación entre el demandante Dila Antonio Verga Morales y su representada Salcobrand S.A. sin que se rindiera prueba alguna concluyente en algún sentido. En segundo lugar, sostiene que la sentencia tuvo por acreditada una remuneración de $700.000 para todos los actores, basándose solo en las declaraciones de los testigos, aún cuanto el contrato de trabajo y en el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, se consignó un monto menor 3°) Que, del análisis de la sentencia, se advierte que en el considerando Décimo Noveno, el sentenciador tiene por acreditada la existencia del régimen de subcontratación entre la demandada principal Consorcio de seguridad Privada LYS SpA y la recurrente Salcobrand S.A., para ello considera la existencia de la relación laboral entre los demandantes y la demandada principal, analizado en el considerando noveno, unido a la existencia de una contrato general de servicios de vigilancia celebrado el 21 de enero de 2020 entre Consorcio de seguridad Privada LYS SpA e inversiones SB S.A. Concluyendo que las funciones de seguridad ejercidas por los actores son propias de la actividad económica realizada por la demandada Salcobrand, debido a la alta afluencia de publica. A su turno, en el considerando Noveno, establece la existencia de la relación laboral entre la demandada principal Consorcio de Se
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C.A. de Concepción shp Concepción, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa laboral RIT O-294-2024, RUC 22440594161-5 del Juzgado de Letras de Letras de los Ángeles, por sentencia de 13 de enero de 2025, dictada por el juez titular Sergio Yáñez Arellano se resolvió: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por la demandada solidaria o subsidiaria
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