SIN INFORMACION

VILLARROEL/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Patricio Alberto Gálvez Schachtebeck, con domicilio en domiciliado en calle Rafael Prado Nº222, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de Danielha Paz Villarroel Chamorro, estudiante, Cedula de identidad Nº21.542.438-3, con domicilio en calle Uribe N°549, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, representada por su Rectora, María Cecilia Hernández Vera, con domicilio en Avenida Angamos N°0610, Antofagasta, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución N°089/2025, de fecha 8 de abril de 2025, la cual confirma una sanción disciplinaria que la priva ilegítimamente de continuar su vida universitaria, vulnerando sus derechos contemplados en el artículo 19 Nº1, 2, 3, 4, 5, 24 y 26 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que en mayo de 2023 se presentó denuncia por parte de Randy González Henríquez ante la Dirección de Género de la Universidad Católica del Norte (UCN), por supuesto acoso acaecido desde marzo del 2023. En mayo del 2023, se instruyó investigación sumaria en contra de la recurrente mediante Resolución N°013-2023. El 17 de julio de 2023, la recurrente declaró haber accedido una vez al perfil de Campus Virtual del denunciante, motivada emocionalmente por una ruptura sentimental previa. La fiscal recondujo la investigación a una única imputación, ingreso no autorizado al perfil del denunciante, y no se le imputó suplantación ante terceros, alteración de datos, ni reiteración. Indica que se propuso sanción de suspensión de toda actividad universitaria por un semestre (Resolución FIS EX N°0013/2023), y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas confirmó la sanción, sin matrícula condicional (Resolución F.C.J. N°01/2025), la que fue apelada administrativamente, pero la Rectora rechazó el recurso (Resolución N°089/2025), siendo notificada el 13 de mayo de 2025. Invoca infracción al principio de legalidad (art. 19 N°3 y 24 CPR), ya que el tipo disciplinario aplicado no contempla expresamente el ingreso a plataformas digitales. Agrega que se realizó una interpretación extensiva y analógica del artículo 7 letra d), prohibida en sede sancionatoria, y que no hubo uso malicioso, ni contacto con terceros, ni suplantación funcional. Destaca que la recurrente accede a la cuenta y cerró la sesión, sin utilizar ni alterar aquella. Además, el Sr. González, en su declaración confirma que el hecho, incluso si se tiene por probado, no generó daño alguno ni requiere reacción institucional de exclusión. Luego, hace referencia a la Ley N°21.459 sobre delitos informáticos para demostrar que el ingreso por sí solo no es punible sin ánimo malicioso. Sostiene que el procedimiento excedió plazos razonables, toda vez que, inició en 2023 y concluyó en 2025, afectando gravemente la vida académica y emocional de la estudiante. Por otro lado, indica que la resolución carece de motivación al omitir valorar pruebas, contexto emocional, colaboración de la estudiante, y la propia declaración del denunciante, quien no pidió sanción; no se consideraron atenuantes ni la aplicación de normas menos gravosas, como la amonestación escrita. Por lo anterior, estima que se han vulnerado los derechos fundamentales de la recurrente, específicamente los contemplados en el artículo 19 Nº1, 2, 3, 4, 5, 24 y 26 de nuestra carta fundamental. Concluye solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución N° 089/2025, dejándola sin efecto junto con la Resolución F.C.J. N° 01/2025, ordenando la reincorporación inmediata de la estudiante con plena restitución de derechos. Asimismo, se declare que la conducta de la recurrente no constituye infracción grave, en subsidio se aplique una sanción leve (amonestación) o dictar sobreseimi

Fallo

Por tanto, fue dictado conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista y a las facultades legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, la Resolución N°089/2025, de fecha 8 de abril del presente, que resuelve confirmar la resolución impugnada, se encuentra fundada y dictada conforme a la normativa vigente. En consecuencia, considerando que la Universidad dio estricto cumplimiento al Reglamento de Permanencia para efectos de instruir la investigación sumaria que derivó en la suspensión de la actora, aplicando una sanción menor a la propuesta por la Fiscal designada, y encontrándose dentro del marco de sus atribuciones, esta Corte concluye que no se configura conducta ilegal o arbitraria de la recurrida Universidad Católica del Norte que haya vulnerado las garantías invocadas por la recurrente, razón por la cual debe rechazarse la acción deducida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Patricio Alberto Gálvez Schachtebeck, en representación de Danielha Paz Villarroel Chamorro, en contra de la Universidad Católica del Norte. Regístrese y comuníquese. ROL 1.056-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a veintitrés de julio del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Patricio Alberto Gálvez Schachtebeck, con domicilio en domiciliado en calle Rafael Prado Nº222, de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, en representación de Danielha Paz Villarroel Chamorro, estudiante, Cedula de identidad Nº21.542.438-3, con domicilio en calle Uribe N°549, Antofagasta; quien deduce acción con

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