SIN INFORMACION

PAULINA ESTER CÁCERES CÁCERES Y OTROS/CARABINEROS DE CHILE (ACUMULADA CAUSA ROL AMPARO 422-2025)

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso Rol 415-2025 (acumulada Rol N°422-2025), comparece doña Cecilia Yvonne Silva Jiménez, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Paulina Ester Cáceres Cáceres, don Carlos Alfonso Pérez Palma y sus hijas menores de edad de 11 y 8 años, en contra del OS-9 de Carabineros de Chile, representado por el General de Carabineros don Renzo Miccono Villablanca, Jefe de la VIII Zona, por haber vulnerado –según se alega– el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, así como su vida privada y honra (art. 19 N° 4), invocando además los artículos 5° inciso segundo, 21 de la Carta Fundamental y diversas normas del derecho internacional de los derechos humanos. Refiere que en la madrugada del 30 de mayo de 2025, a eso de las 2:10 horas, un contingente del OS-9 de Carabineros irrumpió violentamente, con el rostro cubierto y utilizando técnica de descerrajamiento, en el domicilio particular de los amparados, ubicado en Pasaje 36 N°3441, San Pedro de la Costa, comuna de San Pedro de La Paz, procediendo a golpearlos y reducirlos, todo en presencia de sus dos hijas menores de edad. El procedimiento se habría realizado sin exhibir orden judicial alguna y sin explicación del motivo de la irrupción, retirándose los funcionarios tras reconocer verbalmente que se habían equivocado de domicilio, sin detener a persona alguna ni incautar objetos. A consecuencia del procedimiento, el señor Pérez Palma sufrió lesiones leves constatadas en centro asistencial, y las niñas resultaron afectadas emocionalmente, encontrándose ambas en tratamiento psicológico por sintomatología compatible con trauma. Refiere además que el operativo fue grabado y difundido en redes sociales y medios de comunicación, donde se expuso el domicilio, el vehículo particular y se asoció erradamente al grupo familiar con la detención de un menor involucr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación con la actuación de un contingente del OS-9 de Carabineros el día 30 de mayo de 2025, el cual alrededor de las 2:10 horas irrumpió en el domicilio particular de los amparados, ubicado en Pasaje 36 N°3441, San Pedro de la Costa, comuna de San Pedro de La Paz, donde se les habría golpeado y reducido en presencia de sus dos hijas menores de edad; procedimiento que se habría realizado sin exhibir orden judicial y sin explicación del motivo de la irrupción, retirándose posteriormente sin detener a persona alguna ni incautar objetos. Se añade que el operativo fue grabado y difundido en redes sociales y medios de comunicación, donde se expuso el domicilio, el vehículo particular y se asoció erradamente al grupo familiar con la detención de un menor involucrado en una balacera en un colegio de la comuna. 3°) Que, en la especie, la actuación policial cuestionada por las recurrentes se produjo en el marco de una investigación penal en curso por los delitos de homicidio frustrado, lesiones de carácter grave, porte de arma de fuego y disparos injustificados cometidos contra estudiantes de un establecimiento educacional, lo que motivó la intervención del Ministerio Público y la solicitud de entrada y registro de varios domicilios, siendo el ubicado en Pasaje 36 N°3441, San Pedro de la Costa, asociado a uno de los autores de los ilícitos, específicamente a Vicente Abraham Salazar Baeza. 4°) Que, consta en el expediente que el ingreso al inmueble de los amparados fue autorizado verbalmente por una jueza de garantía competente, en los términos del artículo 205 del Código Procesal Penal, a solicitud del fiscal Mario Elgueta Salinas, con expresa habilitación horaria nocturna y uso de descerrajamiento, conforme a los antecedentes disponibles al momento de la solicitud. 5°) Que, si bien los moradores del inmueble no resultaron vinculados finalmente con la investigación penal, ello no desnaturaliza la legalidad de la diligencia, toda vez que la autorización judicial se fundó en antecedentes aportados por el ente persecutor que permitían, al menos prima facie, presumir fundadamente que el inmueble podía estar relacionado con uno de los imputados. 6°) Que, los err

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Paulina Ester Cáceres Cáceres, don Carlos Alfonso Pérez Palma y sus hijas menores de edad, en contra del OS-9 de Carabineros de Chile, representado por el General de Carabineros don Renzo Miccono Villablanca, Jefe de la VIII Zona. Regístrese y archívese en su oportunidad.  Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol N°415–2025 (acumulada causa Rol N°422-2025)- Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes del ingreso Rol 415-2025 (acumulada Rol N°422-2025), comparece doña Cecilia Yvonne Silva Jiménez, abogada, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Paulina Ester Cáceres Cáceres, don Carlos Alfonso Pérez Palma y sus hijas menores de edad de 11 y 8 años, en contra del OS

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