FRANCISCO ALEJANDRO BASOALTO CERDA C/ JORGE ENRIQUE ZUNIGA GUZMAN
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que se encuentra suficientemente justificado el motivo para despachar la orden que se solicita por parte de la Fiscalía Local de Coyhaique, respecto del imputado Mauro Javier Jofré Orellana, dado que no es necesaria la citación previa, cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada, hipótesis ésta que debe presumirse, desde que los coimputados en la causa se encuentran formalizados y bajo la medida cautelar personal de prisión preventiva, mantener pluralidad de domicilios fuera de la región, y no se ha logrado, hasta ahora, su ubicación, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 125 y 127 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de julio de dos mil veinticinco, en cuanto por ella se rechazó la solicitud del Ministerio Público de decretar la detención judicial del imputado MAURO JAVIER JOFRÉ ORELLANA, y en su lugar se dispone que se hace lugar a lo pedido, debiendo despacharse por el Juez del grado que corresponda la respectiva orden de detención en contra del nombrado imputado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 251-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a veintitrés de julio del año dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que se encuentra suficientemente justificado el motivo para despachar la orden que se solicita por parte de la Fiscalía Local de Coyhaique, respecto del imputado Mauro Javier Jofré Orellana, dado que no es necesa
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