SIN INFORMACION

DÍAZ/UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO (VISTA EN POS I.C. 21320-2024)

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernando Enrique Díaz Cepeda, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, por haber negado la posibilidad de rendir el examen de grado en segunda oportunidad, pese a existir resoluciones internas y reglamentación que le permitirían hacerlo, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la educación y el principio de no discriminación arbitraria contemplados en la Ley General de Educación y la Ley de Educación Superior, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, de no ser juzgado por comisiones especiales, de libertad de trabajo y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se le permita rendir la segunda oportunidad del examen de grado sin costos adicionales. Expone el recurrente que cursó la carrera de Derecho en dicha casa de estudios, egresando en el año 2014. Desde el año 2012 ha trabajado como procurador judicial en diversos estudios jurídicos, desempeñándose en la redacción y tramitación de demandas civiles, laborales, de familia y en Juzgados de Policía Local hasta la actualidad. El 7 de agosto de 2015 firmó un pagaré en 10 cuotas de $37.672 para pagar el arancel del examen de grado, terminando de pagar la última de ellas el 30 de mayo de 2016. Entre el 12 de octubre de 2017 y el 12 de abril de 2018 cursó y aprobó su práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial de Maipú, oficina de Familia, con nota 6.3. Indica que en 2018, la Universidad atravesó dos quiebres institucionales críticos a nivel de Escuela de Derecho, produciéndose cambios en la dirección y cuerpo docente de la carrera, e interrupciones en los exámenes de grado, generando una gran incertidumbre académica. La nueva directiva de profesores, y en particular el abogado Rodrigo Calderón, coordinador de examen de grado, le informó que durante todo el año acadé

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente alega que su situación contraviene los artículos 3 y 4 de la Ley N° 20.370 (Ley General de Educación), así como el artículo 11 inciso 8 de la misma ley, que prohíbe la discriminación arbitraria en el trato a los estudiantes. También invoca el artículo 2 letra i) de la Ley 21.091 sobre Educación Superior, que consagra el principio de respeto y promoción de los derechos humanos, señalando que la discriminación arbitraria atenta contra los derechos humanos y la dignidad de las personas. Asimismo, argumenta que se vulnera el artículo 19 N°3 inciso 3 de la Constitución Política, que prohíbe ser juzgado por comisiones especiales, al aplicársele discriminaciones no reguladas en la ley ni en el Acta 47-2020 de la Excma. Corte Suprema. Sostiene que el plazo de 10 años que la universidad le aplica corresponde, según dicha acta, únicamente a los egresados que hayan convalidado ramos, no siendo su caso, pues cursó todos sus ramos en la misma casa de estudios. En relación a la vulneración de derechos constitucionales, el recurrente señala que se han conculcado sus garantías contempladas en el artículo 19 N°2 al dársele un trato diferente respecto de otros estudiantes en su misma condición, como el caso de Yasna Mónica Pino Maldonado, quien según indica, siendo egresada con anterioridad a él, pudo rendir su examen de grado y titularse en enero de 2025; el artículo 19 N°3; el artículo 19 N°16 (libertad de trabajo), al impedírsele obtener el título de Licenciado en Ciencias Jurídicas y posteriormente de Abogado, lo que le impide postular a trabajos en organismos públicos o privados; y el artículo 19 N°24 sobre su calidad de egresado de Derecho y sobre su derecho a rendir el examen de grado, así como sobre la inversión económica realizada durante sus años de estudio.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida que le permita rendir la segunda oportunidad del examen de grado sin costos adicionales, según el reglamento de licenciatura de 2016, conservando la eventual tercera oportunidad y la extraordinaria cuarta oportunidad en los plazos allí establecidos o, en su defecto, se le reincorpore al programa de habilitación para rendir el examen de grado en una única oportunidad en el tiempo señalado según la Resolución EDER 037.2024, todo con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que la recurrida, Universidad Academia de Humanismo Cristiano, representada por la abogada Paulina Miranda Santana, evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas, fundando su petición en las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a los antecedentes de hecho, confirma que el Sr. Fernando Enrique Díaz Cepeda fue efectivamente estudiante de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de dicha casa de estudios, habiendo iniciado su formación académica el año 2006 y egresado el 31 de enero del año 2014 con un promedio de 4,2 (cuatro coma dos). Informa además que el recurrente rindió su examen de grado por primera vez el día 6 de junio de 2021, oportunidad en la cual fue reprobado. Señala que, de acuerdo con el Reglamento de Licenciatura de Derecho y el Decreto de Rectoría número 399 del año 2021, documentos que fueron

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Fernando Enrique Díaz Cepeda, interponiendo recurso de protección en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, por haber negado la posibilidad de rendir el examen de grado en segunda oportunidad, pese a existir resoluciones internas y reglamentación que le pe

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