SIN INFORMACION

VICUÑA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos Claussen Calvo, en representación de Claudio Erick Percy Vicuña Muñoz, cédula nacional de identidad N°6.897.257-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Almirante Latorre N°2579, oficina 201, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones, RUT Nº 97.0006.000-6, representado por su Gerente General Eugenio Von Chrismar Carvajal, ambos domiciliados en calle Jorge Washington 2683, de Antofagasta y en Huérfanos 1134, Piso 2, Santiago, Región Metropolitana, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en negar la devolución de los dineros sustraídos desde su cuenta por terceras personas, vulnerando el derecho a la propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 25 de mayo de 2025, la secretaria del recurrente intentó efectuar una transferencia desde la cuenta corriente N°81338635. En pantalla apareció un mensaje aparentemente del banco, señalando la detección de un fraude e instando a ingresar las claves bancarias. Tras ingresar la clave, el computador se bloqueó y, al revisar posteriormente el estado de cuenta, detectó que habían sido realizadas cuatro transferencias electrónicas fraudulentas a cuentas de terceros (Karla Jara y Eduardo Cortés) por un total de $21.381.500. Sostiene que el recurrente informó inmediatamente al banco, el que respondió que no podía hacer nada más allá de la eventual devolución de 35 unidades de fomento, y que debía realizar una denuncia ante Carabineros. Refiere que una vez realizada la denuncia formal el 27 de mayo de 2025 (Parte N° 4590), el banco se niega a devolver los montos sustraídos, obligando al recurrente a asumir la pérdida, a pesar de haber actuado diligentemente. Luego, señala la normativa que regula materia de autos y cita jurisprudencia al respecto, para posteriormente señala que, a su juicio, la negativa del banco a restituir los fondos transferidos fraudulentamente afecta el patrimonio del cliente, obligándolo a asumir una pérdida no causada por él, y derivada de fallas en los sistemas de seguridad del banco, lo que deviene en la vulneración de la garantía constitucional del derecho de propiedad establecido en el artículo 19 N°24 de nuestra carta fundamental. Concluye solicitando se declare que el actuar de la recurrida entidad financiera es ilegal y arbitraria, ordenando restituir la suma de $21.381.500 sustraída de la cuenta corriente del recurrente, todo con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Cynthia Arredondo Alfaro, abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, solicitando el rechazo del presente recurso de protección, toda vez que no es la vía idónea para resolver controversias jurídicas, pues requiere la existencia de un derecho indubitado y no controvertido, lo que en este caso no ocurre, dado que el banco niega enfáticamente responsabilidad en los hechos. Hace presente que existe una acción pendiente ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, interpuesta por el mismo banco en virtud de la Ley N°20.009, que regula la limitación de responsabilidad en fraudes con tarjetas o medios electrónicos. Demanda que se interpuso el 19 de junio de 2025 y está pendiente de tramitación. En razón a lo anterior expuesto, estima que el presente recurso de protección es improcedente por cuanto existe una contienda jurídica que debe resolverse en juicio declarativo. Afirma que su actuar no es ilegal ni arbitrario, sino que ha ejercido legítimamente su facultad legal conferida por el artículo 5° de la Ley N° 20.009, que lo autoriza a retener montos superiores a 35 UF si existen indicios de dolo o culpa grave del cliente. Destaca que las claves de acceso y mul

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Carlos Claussen Calvo, en representación de Claudio Erick Percy Vicuña Muñoz, en contra de Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y comuníquese. ROL 1.051-2025 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, a veintitrés de julio del dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Claussen Calvo, en representación de Claudio Erick Percy Vicuña Muñoz, cédula nacional de identidad N°6.897.257-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Almirante Latorre N°2579, oficina 201, Antofagasta; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones,

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