SIN INFORMACION

EXIMAR MARIEXIS ALDAMA FERNANDEZ CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: Compareció EXIMAR MARIEXIS ALDAMA FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nº 17.473.948, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo Acción Constitucional de Protección en favor de su hijo menor de edad, José Ignacio Fernández Aldama en contra del Servicio Nacional de Migraciones por su omisión ilegal y arbitraria consistente en emitir la resolución RESOLUCIÓN EXENTA N° 25312444 de fecha 03 de junio de 2025, que ORDENA ARCHIVO DE SOLICITUD DE RESIDENCIA TEMPORAL POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, por supuesta falta de documentación suficiente que acredite su identidad y presencia en el país. Señala que es madre de José Ignacio Fernández Aldama, niño nacido en Venezuela, portador de cédula de identidad venezolana N° 32.424.114, cuya partida de nacimiento se encuentra certificada, legalizada en Venezuela y notariada en origen o legalizada en Chile, documento en el cual consta la recurrente como madre biológica. Esta documentación fue sido acompañada en la solicitud respectiva, y presentada posteriormente en la oportunidad de subsanar y debe considerarse válida para acreditar tanto la identidad como el vínculo filiativo, en atención al contexto migratorio actual. Señala que acompañó documento emitido por el Fondo Nacional de Salud con fecha 11 de junio de 2025, que certifica que su hijo se encuentra debidamente inscrito en el Centro de Salud Familiar Entre Lagos, ubicado en la Región de Los Lagos, comuna de Puyehue, Calle Luis Pasteur s/n, con RUN provisorio N° 41.573.664-9. Esta inscripción administrativa ante un organismo público de salud da cuenta no solo de su residencia real y permanente, sino también del ejercicio de derechos básicos garantizados por el ordenamiento jurídico chileno a toda persona, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio. Este comprobante de FONASA es una prueba clara y oficial de que su hijo vive efectivamente en Chile y está siendo atendido en el sistema público de salud, como corresponde a cualquier persona que reside aquí. No es justo que se ordene archivar su solicitud de residencia humanitaria diciendo que no está en el país o que no hay pruebas suficientes, cuando ya en dos ocasiones anteriores entregó este documento. Informó el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Indicó que con fecha 23 de febrero de 2025, la persona extranjera José Ignacio Fernández Aldama, solicitó una Residencia Temporal subcategoría niños, niñas o adolescentes, a través de la plataforma “Simple”, mediante ID N° 72593201. Que, mediante comunicación electrónica de fecha 12 de marzo del Servicio Nacional de Migraciones, se informó que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir documentación actualizada y vigente. Que analizados los documentos acompañados y no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de antecedentes solicitados, se ordenó el archivo de l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; Se rechaza el recurso de protección interpuesto por EXIMAR MARIEXIS ALDAMA FERNÁNDEZ, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 561 – 2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Compareció EXIMAR MARIEXIS ALDAMA FERNÁNDEZ, nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad Nº 17.473.948, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República dedujo Acción Constitucional de Protección en favor de su hijo menor de edad, José

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica