SIN INFORMACION

TENPO PREPAGO S.A./COOPER SALAS ALEJANDRO

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Felipe Corro Calderón, abogado en representación de Tenpo Payments S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, bajo el Rol N°86.698-10-2024, sobre demanda presentada en conformidad a la Ley N°20.009, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 25 de abril de 2025, que declaró inadmisible la apelación que dedujo en contra de la resolución que rechazó su demanda, por estimar el tribunal que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitan como procedimiento de única instancia, siendo inapelables todas las resoluciones que se dicten en él. Expone que en el proceso en que incide este recurso se dictó sentencia definitiva rechazando la demanda en todas sus partes. Su parte interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución. El tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación fundándose en el inciso final del artículo 50 H de la Ley N°19.496, lo que implica aplicar incorrectamente las disposiciones de la Ley N°19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores a un caso que se rige por la Ley N°20.009. A su entender esa normativa no resulta aplicable al caso porque el artículo 50 H de la Ley N°19.496 regula específicamente una acción de titularidad del consumidor, utilizando términos como "acción ejercida a título individual", "al domicilio del consumidor o proveedor, a elección del primero", "lo denunciado o demandado por el consumidor", circunstancias que no concurren en las acciones ejercidas conforme a la Ley N°20.009, donde el actor siempre será el emisor. Conforme a ello, la norma general aplicable es la establecida en el artículo 32 y siguientes de la Ley N°18.287, que permite recurrir de apelación independientemente del monto de la cuantía del asunto. SEGUNDO: Que, evacuando el informe ordenado, doña Ximena Manríquez Burgos jueza (s) del Segundo Juzgado de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 de la ley 20.009, artículo 50 H de la Ley 19.496: Que se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Felipe Corro Calderón, en representación de Tenpo Payments S.A., en contra de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos bajo el Rol N°86.698-10-2024. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-1666-2025. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Al folio 7; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Felipe Corro Calderón, abogado en representación de Tenpo Payments S.A., parte demandante en autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, bajo el Rol N°86.698-10-2024, sobre demanda presentada en conformidad a la L

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