SIN INFORMACION

EYZAGUIRRE/CONSALUD S.A

Rol

Fecha

24 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA REP /POR NO PRESENTADO

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Hechos

Vistos: A lo principal y otrosí: No siendo suficientes los argumentos esgrimidos para desvirtuar lo resuelto, y teniendo en consideración el examen de admisibilidad que exige el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Resolución de Recurso de Protección, en cuya virtud es necesario examinar para efectos del cómputo del plazo fatal de interposición de la acción, por una parte, el lugar donde se hubiere cometido el acto u omisión arbitraria o ilegal, y por otra, donde estos hubiesen producido sus efectos, lo que en otras palabras significa la necesidad de examinar la competencia de esta Corte de Apelaciones en razón de, entre otros elementos, el domicilio del recurrente, por lo que las alegaciones contenidas en la reposición resultan improcedentes a la luz de lo dispuesto en la normativa indicada y deviene necesariamente en su rechazo. Que, asimismo, cabe consignar que el domicilio indicado por la abogada recurrente en el arbitrio, correspondiente a la calle Caparrosa N°461, ha sido establecido como el domicilio de recurrentes distintos en diversos roles de recursos cuya tramitación se ha pretendido realizar ante este tribunal de alzada, citando a modo de ejemplo los roles 1253, 1256, 1257, 1258, 1259, 1252, 1318 y 1319, lo que permite presumir, dada la falta de acreditación con un antecedente cierto que el domicilio indicado corresponda efectivamente al domicilio del recurrente, lo que reafirma, a mayor abundamiento, la necesidad de cumplimiento de la orden contenida en resolución de fecha 15 de julio, como una partida necesaria de admisibilidad del presente arbitrio de protección. En virtud de lo razonado se rechaza el recurso de reposición y, en cuanto a la apelación subsidiaria deducida, no ha lugar por improcedente. Atendido el mérito de autos y sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado a folio 3, no obstante haberse apercibido también con fecha quince de julio del año en curso, hágase efectivo el apercibimiento decretado y téngase por

Fallo

En virtud de lo razonado se rechaza el recurso de reposición y, en cuanto a la apelación subsidiaria deducida, no ha lugar por improcedente. Atendido el mérito de autos y sin que el recurrente haya dado cumplimiento a lo ordenado a folio 3, no obstante haberse apercibido también con fecha quince de julio del año en curso, hágase efectivo el apercibimiento decretado y téngase por no presentado el recurso de protección para todos los efectos legales. Comuníquese y archívese. Rol 1260-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/jps Antofagasta, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. A folio 7: Vistos: A lo principal y otrosí: No siendo suficientes los argumentos esgrimidos para desvirtuar lo resuelto, y teniendo en consideración el examen de admisibilidad que exige el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Resolución de Recurso de Protección, en cuya virtud es necesario examinar para efectos del cómpu

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