ATALA/JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de hecho en los autos caratulados “Atala con Soler”, Rol C-937-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas. El recurso se dirige en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2025, que concedió la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 18 de febrero del mismo año, la cual rechazó un incidente de abandono del procedimiento. Solicita que se acoja el recurso y se declare improcedente la apelación ingresada a esta Corte bajo el Rol N°377-2025 del Libro Civil. Segundo: Que, el recurrente fundamenta su solicitud señalando que la resolución apelada —que rechazó el abandono del procedimiento— tiene la naturaleza jurídica de "auto", por lo que es inapelable o, en su caso, debió impugnarse mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio. Tercero: Que, a juicio de esta Corte, la resolución que se pronuncia sobre el abandono del procedimiento reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, en la medida que resuelve un incidente que establece derechos permanentes para las partes. En consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada se ajusta a lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, la conclusión expuesta se ajusta de mejor manera al principio de doble instancia, entendido como la garantía procesal que permite a las partes una revisión de las decisiones judiciales. En tal sentido, la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol 45.844-2017 ha destacado la importancia de la apelación como mecanismo de revisión de las resoluciones judiciales, señalando que: “La apelación es el recurso ordinario por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en la causa Rol C-937-2021, de fecha 27 de febrero de 2025, que concedió la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 18 de febrero del mismo año, que rechazó el abandono del procedimiento. Déjese copia de lo resuelto en el Ingreso de Corte Rol N°377-2025 del Libro Civil, en el cual incide este recurso de hecho. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. No firman el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla y el Ministro don Moisés Montiel Torres, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. El Sr. Maldonado, por haber cesado su cometido funcionario y el Sr Montiel, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil N° 403-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de hecho en los autos caratulados “Atala con Soler”, Rol C-937-2021, tramitados ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas. El recurso se dirige en contra de la resolución de fecha 27 de febrero de 2025, que concedió la apelación deducida por la parte demand
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