SIN INFORMACION

GUZMÁN/BANCO RIPLEY S.A

Rol

Fecha

23 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Francisco Guzmán Matías, dependiente, con domicilio en pasaje Ully N° 1947, Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Ripley S.A., representado legalmente por Alejandro Subelman Alcalay, ambos con domicilio en Alonso de Córdoba 5320, piso 12, por haber vulnerado sus garantías fundamentales, en específico su derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que el día 30 de diciembre de 2024, se disponía a pagar su tarjeta de crédito Banco Ripley Mastercard y se dio cuenta que le cobraban $308.000 aproximadamente, en circunstancias que normalmente pagaba alrededor de $18.000 al mes, por lo que contactó telefónicamente a Banco Ripley y le informaron que habría realizado, el 14 de noviembre de 2024, dos “super avances” desde su tarjeta, uno por la suma de $4.389.000 y otro por $1.733.477, operaciones que señala, se alejarían de lo que era su gasto normal y, que el Banco autorizó sin haberlo contactado. Refiere que el 31 de diciembre de ese año, hizo la denuncia ante carabineros, la que fue derivada a fiscalía y, además, ingresó un requerimiento ante la recurrida, el que fue rechazado, siendo informado vía correo electrónico el 28 de febrero de 2025. Le indicaron que por políticas de Banco Ripley los fondos fueron transferidos a una cuenta cuyo titular sería el requirente o bien, fueron retirados en efectivo personalmente por él, informándole que la cuenta de destino está a su nombre en Banco Global 66, donde dice el recurrente, nunca haber aperturado. Señala que existen fallos emanados de Tribunales Superiores en los que en situaciones similares han acogido acciones de protección, y en los que se ha establecido la responsabilidad de los bancos de tomar los debidos resguardos respecto de las cuentas de sus clientes, por lo que quien sufre el fraude es el banco y no el cliente, además de haber sido la recurrida también

Fundamentos

fundamentos requeridos en nuestro ordenamiento constitucional porque hay inexistencia de una conducta ilegal o arbitraria, puesto que actuó con pleno respeto de los derechos constitucionales del actor y no hay privación, perturbación ni amenaza de derecho alguno. Actuando de acuerdo con lo que establece la ley 20.009, cumplió con toda la exigencia de seguridad posible y no existe ninguna razón para pensar que la operación fue realizada de manera fraudulenta, más que los dichos del actor. Explica que resulta imposible que alguien haya podido realizar todas las operaciones sin tener un código de cuatro dígitos y sin haber recibido notificación previa al número de teléfono que tenía asociado. Además, expresa que de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 20.009 es necesario considerar que “sólo aplicaría la devolución en caso de existir un perjuicio patrimonial real y efectivo, lo que en el caso de marras no ocurre pues los fondos existen y han sido depositados en la cuenta corriente de titularidad del recurrente, cuenta de destino N°10660342, de Banco Global66.” El artículo 5 ter letras a) y h) de la ley 20.009 avala lo actuado por Banco Ripley, puesto que, al haber entregado dinero al cliente en una cuenta de su propia titularidad, cumpliendo con los estándares de seguridad para autenticación y seguridad de las transacciones, no ha cometido ninguna infracción. Señala que tampoco existe un nexo causal entre la acción ilegal o arbitraria y la privación, perturbación o amenaza de los derechos del recurrente, ya que el actor no indica cuáles derechos se habrían visto vulnerados por el supuesto actuar de la recurrida, solo se limita a narrar una situación que podría no haber ocurrido y que la recurrida desconoce y controvierte expresamente. Dice que el recurrente señala afectado su derecho de propiedad, pero no dice de qué forma se concreta esa afectación. Finalmente, refiere que pretende que se resuelva en esta sede un asunto que requiere de un juicio de lato conocimiento, por lo que solicita se rechace el recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario- producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, como fue expuesto et supra, la acción cautelar tiene por fina

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por Juan Francisco Guzmán Matías en contra de Banco Ripley S.A. Redacción de la ministra (i) señora María Alejandra Rojas Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 1102-2025 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señora Alondra Castro Jiménez, señora María Alejandra Rojas Contreras y señor Leonardo Varas Herrera.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Francisco Guzmán Matías, dependiente, con domicilio en pasaje Ully N° 1947, Puente Alto, quien interpone recurso de protección en contra de Banco Ripley S.A., representado legalmente por Alejandro Subelman Alcalay, ambos con domicilio en Alonso de Córdoba 5320, piso 12, por haber vulnerado s

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