WILLY ANDY CASTILLO SILVA/DIREC. GENERAL DE GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece, Sara Bernarda Tapia González, abogada, Defensora Privada, con domicilio en calle Washington Nº2675, oficina 1002, Antofagasta, en representación de Willy Andy Castillo Silva, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Director Nacional Sebastián Urra Palma o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Las Rosas Nº1264, Gran Santiago, Región Metropolitana, por ejecutar el traslado de unidad penal del recurrente, en el mes de septiembre del año 2024, afectando gravemente sus derechos contemplados en el artículo 19 N°1, 7 y 21 de la Constitución política de la República. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso, señalando que el amparado se encontraba cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Antofagasta, conforme a sentencia dictada el 6 de septiembre de 2023 en causa RIT 197-2023 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. El 13 de septiembre de 2024, mediante Oficio N° 247/2024, se dispuso su traslado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, fundado exclusivamente en razones de “descongestión”. La resolución fue emitida por la coronel Maryorieth Castilla Venegas, sin que se haya informado previamente al interno ni solicitado su consentimiento. Indica que el amparado posee arraigo exclusivo en Antofagasta, donde reside su madre, Sra. Liliana Silva, quien lo visitaba regularmente. El traslado ha generado aislamiento familiar, interrupción de visitas y dificultades logísticas y económicas para su núcleo familiar. Refiere que, desde febrero de 2025, la defensa particular presentó seis escritos formales solicitando el retorno del interno, sin obtener respuesta oportuna. Recién el 5 de junio de 2025, Gendarmería respondió mediante Oficio N° 3718/2025, negando el traslado sin fundamentación suficiente y argumentando, entre otras cosas, la no conveniencia del retorno. Destaca que el 22 de mayo de 2025, el Alcaide del penal de Valparaíso remite informe de conducta donde consta que el amparado presenta conducta buena y muy buena. Posteriormente cita la normativa que rige en el caso de autos, específicamente Ley Orgánica de Gendarmería, D.S. N° 518. Asimismo, normas constitucionales e internacionales. Sostiene que acto que dispuso el traslado carece de fundamentación específica, objetiva y proporcional, a su juicio, y conforme a la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, que cita, gendarmería debe motivar suficientemente sus decisiones de traslado y que debe privilegiarse el arraigo familiar y la resocialización del condenado. Hace presente que el traslado a más de 1.200 km de su domicilio interrumpió todo contacto habitual con su madre y red de apoyo, infringiendo principios de humanidad, integridad psíquica y derechos familiares consagrados en la normativa internacional. Concluye solicitando se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto el acto administrativo que dispuso el traslado del amparado, y se ordene a Gendarmería de Chile su inmediato retorno al CCP de Antofagasta, disponiendo además estrictas medidas para resguardar su vida e integridad física y psíquica. SEGUNDO: Que Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, informa solicitando el rechazo del recurso. Expone que el interno Willy Andy Castillo Silva se encuentra condenado a la pena de 7 años por el delito de violación de mayor de 14 años. Mantiene un mediano compromiso delictual con un puntaje de 82,5 dentro de un rango que va de 80,0 a 125,5. En cuanto al traslado del amparado desde el CP
Fallo
en mérito de lo expuesto, de la presentación de la recurrente en favor del amparado, se desprende que el objetivo de la acción consiste en dejar sin efecto el acto que dispuso su traslado, para que retorne al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. QUINTO: Que, para resolver el presente arbitrio, es preciso tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Ley N°2859 del Ministerio de Justicia, que estableció la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el que en su artículo 3 dispone: “Corresponde a Gendarmería de Chile: a) Dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos. (…)”. Asimismo, en cuanto a las facultades y obligaciones del Director Nacional, en el numeral 12 del artículo 6 de la referida normativa se establece expresamente la de: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. A su turno, el Decreto Supremo N°518/1998 del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, normativa que regula el ejercicio de las facultades de Gendarmería al interior de las unidades penales del país, establece en su artículo 28 que: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o es
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Dpp/ Antofagasta, veintitrés de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece, Sara Bernarda Tapia González, abogada, Defensora Privada, con domicilio en calle Washington Nº2675, oficina 1002, Antofagasta, en representación de Willy Andy Castillo Silva, recluido actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de C
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