BANCO DEL ESTADO D E CHILE/
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el fundamento de la resolución recurrida debe ser corregido, toda vez que el artículo 5° de la Ley N°20.009 no establece límite alguno a la facultad del emisor para ejercer acciones judiciales en aquellos casos en que cuente con antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del usuario, cualquiera sea la cuantía del monto involucrado. 2°) Que la interpretación efectuada en la resolución impugnada conduce, en los hechos, a negar toda posibilidad de defensa judicial al emisor cuando el monto es menor a 35 UF, aun en casos en que logre acreditar la existencia de una conducta gravemente negligente o incluso dolosa del usuario, lo cual resulta incompatible con los principios del debido proceso y con el sentido y finalidad de la Ley N°20.009. Y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20.009 y artículo 32 de la Ley 18. 287, se revoca la resolución apelada de nueve de abril de dos mil veinticinco, escrita a fojas 44, en los autos rol N°2011-2025, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago y, en su lugar, se resuelve que no inhabilitado deberá dar curso a la demanda deducida, resolviendo lo que en derecho corresponde. Devuélvase. N°Policia Local-1895-2025. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago a veintiuno de julio de dos mil veinticinco, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
se resuelve que no inhabilitado deberá dar curso a la demanda deducida, resolviendo lo que en derecho corresponde. Devuélvase. N°Policia Local-1895-2025. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. En Santiago a veintiuno de julio de dos mil veinticinco, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el fundamento de la resolución recurrida debe ser corregido, toda vez que el artículo 5° de la Ley N°20.009 no establece límite alguno a la facultad del emisor para ejercer acciones judiciales en aquellos casos en que cuente con antecedentes que acrediten dolo o culpa grave del usuario, cualq
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