2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MAURICIO GONZALEZ INGENIERÍA Y SERVICIOS E.I.R.L/PRODUCTOS DEL MAR VENTISQUEROS S.A

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil veinticinco, emanada del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento impetrado. 2°) Que el abandono del procedimiento, regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es un incidente de carácter especial. Se trata de una sanción que, por expresa disposición de la ley, puede hacerse valer por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa cuando “todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses”, lapso que se contabiliza desde la fecha de la “última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. En el análisis de la expresión “cesación” de las partes en la prosecución del juicio, la doctrina la asimila al silencio en la relación jurídica, inactividad motivada por su desinterés por obtener una decisión de los tribunales sobre el conflicto sometido a su conocimiento. Sin embargo, tal pasividad debe ser voluntaria, esto es, advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia, no obstante lo cual nada hacen por activar el procedimiento. Se trata, entonces, de una sanción que está pensada, justamente, en función de aquella parte que no muestra interés en que se haga realidad, al menos en la especie, la garantía de eficacia de la jurisdicción y del proceso, que ha sido consensuada como fruto y a la luz de los aportes del derecho procesal constitucional. 3°) Que, la expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio, la doctrina la asimila al silencio en la relación jurídica, a la inactividad, motivada por su desinterés en obtener una decisión por parte de los tribunales del conflicto sometido a su conocimiento. Sin embargo, tal pasividad debe ser asumida, esto es, advirtiendo y aceptando el interesado las consecuen

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución de siete de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovida por la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez R. No firma el Ministro don Moisés Montiel Torres, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Civil N° 360-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil veinticinco, emanada del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento impetrado. 2°) Que el abandono del procedimiento, regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento

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