BNP PARIBAS CARDIF SEGUROS GENERALES S.A./ ALFARO ALBORNOZ CARLOS (ROL 423-2025 CIVIL)
Rol
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Natalia Manzano Martínez, en representación de la parte demandante y apelada, en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, Rol C-3402-2023, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de febrero de 2025, que concedió, en ambos efectos, el arbitrio de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de 16 de enero del mismo año, el que debió ser declarado inadmisible, atendido que fue incoado de manera extemporánea. Refiere que el 16 de enero del año en curso, se pronunció sentencia definitiva, la que fue notificada el 11 de febrero de 2025 a don Rafael Mancilla Cárcamo, abogado del demandado don Carlos Alfaro Albornoz. Expone que el plazo fatal de 10 días hábiles que establece el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, para la interposición del recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, expiró para el codemandado don Carlos Alejandro Alfaro Albornoz a la medianoche del 22 de febrero de 2025. Sin embargo, el arbitrio fue incoado el 23 de febrero del mismo mes y año, es decir, ya expirado el término para su interposición. Explica que si bien en el escrito respectivo, en lo principal el demandado apela y en el otrosí alega entorpecimiento, fundando en que “el recurso no pudo presentarse el día de ayer 22 de febrero de 2025, día que vencía el plazo de apelación, toda vez que la Oficina Judicial Virtual presentó problemas y estuvo caída gran parte del día”, acompañando al efecto certificado de disponibilidad. Lo cierto es que las materias a las que alude aquél en nada se vinculan con la apelación interpuesta en materia civil. Añade que el día en que efectivamente la contraria presentó el recurso existían exactamente los mismos servicios no disponibles en la Oficina Judicial Virtual, cuestión que no fue obstáculo para presentar el escrito, l
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.” SEXTO: Que, conforme se viene señalando, correspondía entonces resolver en primer lugar el entorpecimiento alegado, impedimento que funda la actuación extemporánea del recurrente de apelación, lo que en la especie no aconteció. En consecuencia, el recurso de apelación fue, efectivamente, interpuesto fuera de plazo, con lo cual se procederá a acoger el presente recurso de hecho en los términos que se indican a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo prescrito en los artículos 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de La Serena, en causa Rol C-3402-2023 y, en su lugar, se declara que no se concede el recurso de apelación interpuesto por la demandada, por extemporáneo. Déjese copia de lo resuelto en causa Rol N°423-2025 Civil, de esta Corte y comuníquese al tribunal a quo. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Salas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°497-2025 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Bnp Paribas Cardif Seguros Generales S.A. Alfaro Albornoz, Carlos (Rol 423-2025 Civil) Recurso de hecho Rol N°497-2025 Civil.- La Serena, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Natalia Manzano Martínez, en representación de la parte demandante y apelada, en juicio sumario sobre indemnización de perjuicios, Rol C-3402-2023,
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