SIN INFORMACION

EVARISTA RIVERA/SARAI AGAR LOYOLA CASTRO Y OTRAS

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.237-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Martin Seguel Roberts, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, e interpuso recurso de protección en favor de Evarista Rivera, en contra de Camila Sarai Mella Loyola, de Sarai Agar Loyola Castro y de la Cocinería “La Abuela Chocha”, empresa destinada a la venta de alimentos. Dice que Evarista Rivera, de 91 años, denuncia que su derecho de propiedad y tranquilidad ha sido perturbada recientemente por familiares que, sin título ni autorización alguna, han ocupado parte de su vivienda, instalando en ella una cocinería denominada “La Abuela Chocha”, de la cual Camila (su nieta) y Sarai, su “ex yerna” (sic), son dueñas. Precisa que esta ocupación no ha sido consentida de manera alguna por la actora, más bien fue a través de gritos y actos violentos que ingresaron al inmueble de la recurrente, pese a las negativas de ésta, instalando sus equipos de cocina, los que han conectado a los servicios básicos de Evarista, impidiendo el ingreso de la dueña de casa a la porción del inmueble que se encuentran ocupando las recurridas. Afirma que la situación anterior se está produciendo desde el 27 de marzo último, cuando las recurridas hicieron ocupación definitiva del inmueble, ingresando a la fuerza, pese a la negativa de los familiares presentes, cambiando chapas de llave e incluso, “ofreciendo golpes” a los familiares que cuidan a Evarista. Es así como el 31 de marzo, la cocinería ya señalada comenzó a funcionar de manera definitiva. Dice que se desconoce por parte de la recurrente de la existencia de permisos sanitarios que faculte a las recurridas a emplazar la cocinería en dicho lugar. Por otra parte, dice que las recurridas justifican su ocupación en el hecho de ser herederas legítimas del difunto Francisco Rubén Mella Rivera, hijo de doña Evarista, padre de doña Camila y ex pareja de doña Sarai, pero aún de ser así, ello no justifica una ocupación violenta de su parte

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 ° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto; 2°) Que, según lo narrado por la parte recurrente, sintetizado en lo expositivo de este fallo, a través de esta acción se denuncia por la actora que familiares, sin título ni autorización alguna, abusando de su estado de vejez, han ocupado parte de su vivienda, instalando una cocinería denominada “La Vieja Chocha”, en la que su nieta y ex nuera, -recurridas de autos-, son las dueñas. Dice que dicha ocupación no ha sido consentida, por el contrario, se ha producido por medio de gritos y actos violentos, pese a la negativa de la recurrente, quien se habría visto despojada de una porción de su inmueble. Hace presente la actora que es una persona adulta mayor, con un estado de salud temporalmente grave, y se ha visto vulnerada y amedrentada por sus propios familiares, lo que le produce un justo temor por su vida. Precisa que dicha situación descrita se remonta al 27 de marzo de 2025, oportunidad en que las recurridas habrían ingresado a la fuerza al inmueble, quienes se instalaron con una cocinería, con oposición de familiares presentes y de la actora, para luego el día 31 de marzo de 2025 comenzar a funcionar de manera definitiva, la cocinería “La Vieja Chocha” a cargo de las recurridas, en dependencias del inmueble de propiedad de la recurrente. A su vez, las recurridas justifican su ocupación diciendo ser herederas del causante Francisco Mella Rivera, hijo de la recurrente, quien a su vez es padre de Camila y ex pareja de Sarai Loyola Castro; 3°) Que cabe dejar establecido desde ya que en lo que respecta a la cuestión planteada en este procedimiento de acción constitucional que, como se ha sostenido reiteradamente, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes e indubitados consagrados en la Carta

Fallo

Por estas consideraciones y normas constitucionales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Evarista Rivera, en contra de Camila Sarai Mella Loyola, de Sarai Agar Loyola Castro y en contra de la Cocinería “La Abuela Chocha”. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol 1.237-2025. Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 1.237-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, Martin Seguel Roberts, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, e interpuso recurso de protección en favor de Evarista Rivera, en contra de Camila Sarai Mella Loyola, de Sarai Agar Loyola Castro y de la Cocinería “La Abuela Chocha”, empres

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