JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

VALDIVIA VALDIVIA, MIRIAM/CASCANTE RIQUELME, JAVIER Y OTROS

Rol

Fecha

22 de julio de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: 1° Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales con expresa declaración de unidad económica empresarial, RIT O-138-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó la demanda incoada, sin costas. Invoca el reclamante, de manera principal, la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código Laboral, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, alega aquella consagrada en el artículo 477 del referido Código, a saber, cuando se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 453 N°3, 453 N°1 inciso 7° y 453 N°5 del Código del ramo. Que, en torno a la primera causal de nulidad, el compareciente sostiene que la sentencia establece de forma errónea, con el mérito de la prueba documental allegada, que no se daba por acreditada la existencia de la relación laboral, conclusión de la que discrepa. En efecto, menciona que de la simple lectura de los documentos incorporados, es posible extraer que aparecen cotizados, declarados y no pagados diversos periodos por parte de dos de los demandados, a saber, Administración y Restaurantes SpA y Alimentos Liverpool SpA, información que no puede sino dar cuenta de la existencia de una relación laboral. Indica que el vicio se verifica en la variante infracción al principio de razón suficiente y de corroboración. Así, si el sentenciador estimó que los certificados de cotizaciones de seguridad social no acreditaban una relación laboral, tuvo que explicar la razón de aquello, sobre todo, teniendo que cuenta que no es lógico que una empresa cotice a una persona que no es su trabajador. En re

Fundamentos

fundamentos legales para ello y fue solicitado expresamente en audiencia. Argumenta que la norma citada contempla un imperativo para el sentenciador, que impide la omisión de pronunciamiento respecto de la incomparecencia del absolvente cuando ha sido requerida su presencia y no asiste sin justificación, como ocurrió en la especie, de manera tal que dándose las hipótesis contendidas en la disposición, el juez a quo se encuentra en la situación de manifestar su pronunciamiento de ejercer esa facultad, ya sea de forma afirmativa o negativa, debiendo en uno u otro caso, fundamentar y expresar las razones que tuvo para acoger una u otra postura, bajo apercibimiento de incurrir en una infracción de ley. Explica que dicha infracción se produce, en tanto el juez se limitó a señalar que la facultad era complementaria de la prueba rendida, lo que no se ajusta a derecho, idéntica situación que habría acontecido respecto de las otras dos facultades no aplicadas por el juzgador. Termina solicitando la declaración de nulidad de la sentencia recurrida y que se proceda a dictar la correspondiente sentencia de remplazo que revoque la del grado, acoja la demanda en todas sus partes declarando que el despido de que fue objeto el actor fue nulo, incausado y que le accede el derecho al cobro de las prestaciones demandadas y consecuencialmente condenar a todos los demandados de forma solidaria al constituir todos ellos una unidad económica empresarial al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, al pago de los diversos conceptos pedidos en la demanda. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científ

Fallo

fallo atacado o, si no es así, se acredite aportando la prueba suficiente para ello según permite el artículo 481 del Código del Trabajo, y, en la especie, esto es lo que impide dar lugar a esta causal pues del cotejo entre la sentencia y el recurso no es posible colegir que se materializa el defecto que se aduce por el recurrente puesto que se desconoce el tenor de los documentos involucrados y que sirven de sostén a las alegaciones del recurso y, además, sobre el punto la sentencia expone en su considerando Cuarto “Que la primera cuestión a resolver, como cuestión controvertida esencial es la existencia de una relación laboral, en este caso, la fecha de inicio, término, condición y remuneración pactada. Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos conforme a las reglas de la sana crítica, a juicio de sentenciador, la parte demandante no ha podido acreditar la existencia de una relación laboral en los términos requeridos por el artículo séptimo del código del trabajo para fundar la relación laboral con al menos una de las demandadas, dado que se rinde como prueba documental el acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, en que no comparece la parte demandada y simplemente se ratifica lo que se sostiene en el libelo, pero es un acto que esencialmente emana de la propia parte que produce la prueba, los certificados de cotizaciones previsionales como prueba documental no acreditan los elementos de subordinación y dependencia en el

Texto Completo (Preview)

Valdivia Valdivia, Miriam Cascante Riquelme, Javier y otros Remuneraciones Rol N°30-2025 (O-138-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintidós de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diez de enero de dos mil veinticinco, pronunciada en procedimiento de aplicación general so

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