NATALIA GUZMAN RIVERA COMERCIALIZADORA/TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA
Rol
138843-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el Rol C-1605-2022, caratulado “Natalia Guzmán Rivera Comercializadora con Tesorería Regional Antofagasta”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el diez de agosto del mismo año, por el cual se acogió la excepción dilatoria de litis pendencia. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue ha sido dictado con error de derecho, infringiendo los artículos 303 n° 3 y 177 del del Código de Procedimiento Civil, exponiendo, en síntesis, que no cumple con ninguno de los supuestos de la triple identidad para acoger la excepción opuesta. Argumenta que la Tesorería General de la República no es un tribunal; que el expediente que en esta se tramita tiene el carácter de administrativo, en que las partes aun que son las mismas, detentan distintas calidades; y que respecto de la cosa pedida, en esta causa se pide la prescripción de las obligaciones tributarias y en la otra causa el Fisco lo que persigue es la ejecución de una obligación tributaria. Agrega, como fundamento de su recurso, que para que proceda la litis pendencia, las acciones deben ser iguales. Socita que se anule la sentencia recurrida y en su lugar se rechace la excepción de litios pendencia. TERCERO: Que, la sentencia de primer grado, reproducida y confirmada en la alzada, luego de analizar los antecedentes determinó que se configuraba la identidad de partes, de causa de pedir y de objeto pedido. Que, para lo anterior, sostuvo, que “si bien un juicio corresponde a un procedimiento ejecutivo y el otro a uno declarativo, lo cierto es que por el primero se pretende el pago de una deuda morosa por concepto de multa aplicada por diferencias d
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el diez de agosto del mismo año, por el cual se acogió la excepción dilatoria de litis pendencia. SEGUNDO: Que la recurrente sostiene que el fallo cuya nulidad de fondo persigue ha sido dictado con error de derecho, infringiendo los artículos 303 n° 3 y 177 del del Código de Procedimiento Civil, exponiendo, en síntesis, que no cumple con ninguno de los supuestos de la triple identidad para acoger la excepción opuesta. Argumenta que la Tesorería General de la República no es un tribunal; que el expediente que en esta se tramita tiene el carácter de administrativo, en que las partes aun que son las mismas, detentan distintas calidades; y que respecto de la cosa pedida, en esta causa se pide la prescripción de las obligaciones tributarias y en la otra causa el Fisco lo que persigue es la ejecución de una obligación tributaria. Agrega, como fundamento de su recurso, que para que proceda la litis pendencia, las acciones deben ser iguales. Socita que se anule la sentencia recurrida y en su lugar se rechace la excepción de litios pendencia. TERCERO: Que, la sentencia de primer grado, reproducida y confirmada en la alzada, luego de analizar los antecedentes determinó que se configuraba la identidad de partes, de causa de pedir y de objeto pedido. Que, para lo anterior, sostuvo, que “si bien un juicio corresponde a un procedimiento ejecutivo y el otro a uno declarativo, lo cierto es que por el primero se pretende el pago de una deuda morosa por co
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PAGE 4 Santiago, dieciocho de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario sobre prescripción extintiva tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta bajo el Rol C-1605-2022, caratulado “Natalia Guzmán Rivera Comercializadora con Tesorería Regional Antofagasta”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la
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