BRAVO OLIVARES RODRIGO SAMUEL / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciaria, en representación de Rodrigo Samuel Bravo Olivares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado mediante resolución de fecha 28 de abril de 2025 la postulación a la libertad condicional del amparado. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que no se ajusta a la normativa vigente y desconoce los avances del condenado en su proceso de reinserción social, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja la acción constitucional, se revoque la resolución impugnada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las penas de 541 días, como autor del delito de microtráfico, impuesta en causa del 7° Juzgado de Garantía de Santiago y la de 3 años y 1 día por el delito de desacato, impuesta por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que, según la información proporcionada por Gendarmería de Chile, el amparado registra 8 bimestres de “muy buena conducta”, habiendo iniciado el cumplimiento de su condena el 19 de julio 2023, con fecha de término el 8 de septiembre de 2026, goza con seis meses de reducción de condena y tiempo para postular a Libertad Condicional cumplido desde el 12 de marzo de 2025. Indica que, debido al tiempo de condena cumplido, las actividades realizadas al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, el amparado fue incorporado por Gendarmería al proceso de libertad condicional del primer semestre de 2025. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó dicha petición argumentando que, a pesar de mostrar avances en su adaptación penitenciaria, persisten importantes factores de ries
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que el amparado presenta una tendencia a favor del delito, minimizando su grado de responsabilidad por su conducta infractora, justificando sus decisiones desadaptativas por el consumo de sustancias, no siendo consciente de la gravedad de los delitos por los que cumple condena. Indica además dicha resolución que, si bien cuenta con amistades pro-sociales, privilegia la asociación con terceros con quienes consume sustancias ilícitas. Además, el interno conserva factores de riesgo y características de personalidad con potencial criminógeno. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Rodrigo Samuel Bravo Olivares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gray, quien estuvo por acoger el recurso, por estimar que el amparado ha efectuado avances en su proceso de reinserción, tales como generar recursos propios mediante oficios aprendidos en su periodo de reclusión y registra además un bajo compromiso delictual. Regístrese y comuníquese N°Amparo-2816-2025. En Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don Ricardo González Ciudad, Defensor Penal Público Penitenciaria, en representación de Rodrigo Samuel Bravo Olivares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica