Trib. Libre competencia

LOGAN SOTO RODRIGO CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA.

Rol

28624-2021

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Rol Nº 28.624-2021, caratulada “Logan con Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, ambos demandantes, de manera independiente, dedujeron el recurso de reclamación contemplado en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 211 en contra de la sentencia Nº 176/2021, pronunciada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, “TDLC”) el 15 de marzo de 2021, que rechazó, con costas, dos demandas acumuladas por actos anticompetitivos. La primera acción, ingresada bajo el Rol C-319-2017 del TDLC, fue interpuesta por el Sindicato de Trabajadores Independientes “Chile Taxis” en contra de Maxi Mobility Chile II SpA (en adelante, “Cabify”), Uber Chile SpA (en adelante, “Uber Chile”), Uber International Holding B.V. (en adelante, “Uber” o “Uber Internacional”), e Inversiones Easy Taxi Chile Limitada (en adelante, “Easy Taxi”). Denunció, el demandante, que los demandados han incurrido en cuatro clases de prácticas anticompetitivas individuales: (i) Competencia desleal por infracción de ley (artículo 3º, literal ‘c’ del Decreto Ley Nº 211); (ii) Desviación de clientela (artículo 3, literal ‘c’ del Decreto Ley Nº 211; (iii) Precios predatorios (artículo 3, literal ‘b’ del Decreto Ley Nº 211; y, (iv) Abuso de posición dominante mediante la fijación de precios (artículo 3, literal ‘c’ del Decreto Ley Nº 211), siempre dentro del mercado relevante que hace consistir en el transporte remunerado público de pasajeros, entendiendo incluido dentro de dicha actividad el traslado mediante vehículos denominados taxis, colectivos, radio taxis y vehículos particulares no inscritos como taxis que prestan la misma función de manera remunerada y sin fines turísticos. Alegó que la competencia desleal por infracción de ley se concreta en tres conductas antijurídicas distinguibles entre sí: (i) El transporte ilegal de pasajeros; (ii) La evasión de la ley tributaria; y, (iii) La infracción de la ley laboral. En común, tales injustos aprovechan la operación

Fundamentos

Considerando: I. Síntesis de la reclamación deducida por el “grupo de taxistas” demandantes en los autos ingresados bajo el rol Nº C-320-2017 del TDLC: PRIMERO: Que, en un primer capítulo de su arbitrio, los reclamantes alegan la vulneración de su derecho al debido proceso, pues, a su parecer, ambas demandas fueron acumuladas indebidamente. Fundan esta alegación en que, si bien en ambos libelos se acusa la infracción normativa como práctica anticompetitiva, su demanda se circunscribe a la transgresión de la legislación en materia de transporte, mientras que la demanda del Sindicato agrega el incumplimiento de disposiciones de orden tributario. Asimismo, el mercado relevante propuesto en ambas acciones es diverso, sin que concurra, tampoco, identidad legal de personas y de objeto. Estiman que el prejuicio derivado de esta irregularidad consistiría en que la causa iniciada por el grupo de taxistas fue suspendida, pero se siguió tramitando la causa iniciada por el Sindicato, cuyo término probatorio estaba vigente, permitiéndole a Uber seguir presentando prueba, al registrar la calidad de demandado en ambos pleitos, no así la recurrente. SEGUNDO: Que, en un segundo apartado del recurso, se cuestiona que el

Fallo

fallo que, si bien se acompañó al proceso un listado de fiscalizaciones e incumplimientos, en él sólo se individualizan los vehículos, sin mención a qué aplicaciones utilizaban. Resaltó, en este mismo aspecto, que a la misma conclusión anterior ha llegado esta Corte Suprema en las sentencias dictadas en las causas rol Nº 10.210-2017 y 19.012-17, y que ha mediado reconocimiento de la ausencia de regulación, además, por parte del ejecutivo, al ingresar al Congreso un proyecto de ley que busca regular a las aplicaciones de transporte de pasajeros, previa aceptación de que se trata de una tecnología disruptiva, característica, esta última, que también es asumida en la doctrina comparada que califica la actividad como ride-sourcing, siendo apta para crear un nuevo modelo de negocios. En síntesis, el TDLC estimó que corresponde al legislador y a las autoridades sectoriales adoptar una decisión de política pública, evaluando la idoneidad y la eficacia de la regulación existente. En cuanto al incumplimiento de la normativa tributaria, en el fallo impugnado se hizo constar que sólo se rindió prueba sobre la declaración y pago del impuesto a la renta por parte de Cabify, resultando no acreditada la ilicitud, mismo destino que sigue la imputación de incumplimiento de normas laborales, al obrar en el proceso dos sentencias que, por lo demás, rechazaron demandas de conductores dirigidas en contra de aplicaciones, bajo pretexto de encontrarse las partes vinculadas por contratos de prestac

Texto Completo (Preview)

48 Santiago, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 175388-2021: a todo, téngase presente. Vistos: En estos antecedentes Rol Nº 28.624-2021, caratulada “Logan con Tribunal de Defensa de la Libre Competencia”, ambos demandantes, de manera independiente, dedujeron el recurso de reclamación contemplado en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 211 en contra de la sentencia Nº 176

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