MP. C/ XIMENA HURTADO JULCAHUANCA.
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En efecto consta de los antecedentes recabados hasta ahora que la encausada se desplazaba al interior del automóvil, en el cual se transportaban aproximadamente 31 kilos de droga durante horas de la madrugada, como copiloto, y mantenía en su poder trescientos noventa y un mil pesos en billetes de distinta denominación, por lo que se configura la hipótesis contenida en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N°20.000. En cuanto a la necesidad de cautela, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, atendida la naturaleza de los hechos imputados, gravedad, forma de comisión, la considerable cantidad de droga incautada, la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, el bien jurídico protegido, la posible pena a imponer y su eventual forma de cumplimiento, sin que las alegaciones vinculadas a su calidad de madre permitan desvirtuar la peligrosidad en el actuar, teniendo presente que se desplazaba en la madrugada junto a su hija. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de veinte de julio en curso, en los autos RIT 7020-2025, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo y, en su lugar se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Ximena Hurtado Rosales. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2376-2025 Penal
Fallo
se declara que se decreta la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Ximena Hurtado Rosales. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°2376-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 2376-2025 RIT: 7020-2025 Ruc: 2500995593-6 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Diego Muñoz Gaete Abogado asesor del Ministerio Público: Jonathan Morales Altamirano Defensora penal pública: Ingrid Kaempfe Vásquez Imputada: Ximena Hurtado Rosales Tipo de Recurso: Apelación- cautelar Delito: Tráfico il
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