4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO RIPLEY / CHOUSAL GHISOLFO TERESITA - TOMO II

Rol

131700-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento especial hipotecario seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-35.959-2009, caratulado “Banco Ripley con Chousal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones Santiago de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado que declaró prescrita la deuda cobrada en la causa y, en su mérito, suspendió el remate y la ejecución decretada SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos los artículos 2492, 2514, 2515, 2518 y 2503, todos del Código Civil, explicando, en síntesis, que la sola presentación de la demanda -el 23 de noviembre de 2009- tiene mérito suficiente para que se interrumpa la prescripción. Finaliza, solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo de conformidad a la ley y resuelva el rechazo de la prescripción alegada y, en consecuencia, siga adelante con la ejecución. TERCERO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso:  a) Que el 23 de noviembre de 2009 Banco Ripley interpuso demanda persiguiendo el pago de la obligación que consta en el título ejecutivo, mutuo hipotecario, suscrito el 31 de octubre de 2007, exigiendo el pago de 1.402,168054 Unidades de Fomento, que al 12 de noviembre de 2009 equivalente a $29.470.081 pesos, correspondiente al saldo total de lo adeudado a esa fecha. b) Que, resolviendo el tribunal incidente de nulidad de lo obrado, se tuvo por notificado al ejecutado de la demanda el 7 de abril de 2017. Que de esta manera no es efectivo lo sostenido por el ejecutante en cuanto a que la fecha de la notificación y requerimiento de pago sería el 17 de marzo 2010, pues al ac

Fallo

fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo de conformidad a la ley y resuelva el rechazo de la prescripción alegada y, en consecuencia, siga adelante con la ejecución. TERCERO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso:  a) Que el 23 de noviembre de 2009 Banco Ripley interpuso demanda persiguiendo el pago de la obligación que consta en el título ejecutivo, mutuo hipotecario, suscrito el 31 de octubre de 2007, exigiendo el pago de 1.402,168054 Unidades de Fomento, que al 12 de noviembre de 2009 equivalente a $29.470.081 pesos, correspondiente al saldo total de lo adeudado a esa fecha. b) Que, resolviendo el tribunal incidente de nulidad de lo obrado, se tuvo por notificado al ejecutado de la demanda el 7 de abril de 2017. Que de esta manera no es efectivo lo sostenido por el ejecutante en cuanto a que la fecha de la notificación y requerimiento de pago sería el 17 de marzo 2010, pues al acogerse el incidente de nulidad promovido, se determinó por el tribunal que la fecha de notificación de la demanda es la primera anotada. d) Que consta en autos que de conformidad con el al artículo 103 de la Ley de Bancos, se verificó el requerimiento de pago el 14 de julio de 2017. e) Que de las estipulaciones del contrato de mutuo fundante de la ejecución, en su cláusula segunda, se estipuló que el deudor se obligó a pagar 443,7290 Unidades de Fo

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento especial hipotecario seguido ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-35.959-2009, caratulado “Banco Ripley con Chousal”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante contra la sentencia de la Corte de Apel

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