HERRERA DELGADO JAIRO DANIEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, en representación del condenado Jairo Daniel Herrera Delgado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad Condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación y robo con violencia, iniciando el cumplimiento el 6 de septiembre de 2019, cuyo término será el 11 de noviembre de 2027, cumpliendo en tiempo mínimo para postular el 10 de julio de 2024. Agrega que registra muy buena conducta los últimos 7 bimestres, no obstante, se rechazó su solicitud por estimarse que subsiste “riesgo de reincidencia de nivel medio, destacándose como principales factores de riesgo su vinculación con pares y asociaciones de carácter pro criminal.” Sostiene que el amparado cumple con los requisitos legales, por lo que la resolución recurrida es ilegal por no considerar las acciones realizadas dentro de su período de internación que demuestran avances en su proceso de reinserción, tampoco explica de manera concreta porqué las características negativas impiden terminar el proceso en libertad, y, finalmente porque el informe psicosocial tiene como finalidad orientar. Indica que se cumplen en el caso sublite los requisitos para obtener el beneficio. Termina solicitando, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se le conceda misma. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó el informe la Ministro Presidente doña Sandra Araya Naranjo y expone que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veintiocho de abril pasado, la que consideró que aún de cumplirse los requisitos del artículo 2 N°1 y 2 d
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con su actual riesgo de reincidencia y necesidades de intervención. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación. Por ello es posible concluir que la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, máxime si el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes, índice relevante para su reinserción. Octavo: Que, de lo razonado precedentemente, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jairo Daniel Herrera Delgado y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N°2809-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Zeyra Mairena Sáenz, abogada, en representación del condenado Jairo Daniel Herrera Delgado, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo por el acto consistente en el recha
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