19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER CHILE CON COMERCIAL E INDUSTRIAL KELLER LIMITADA( 145)

Rol

133352-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, cobro de pesos, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15719-2018, caratulado “Banco Santander Chile con Comercial e Industrial Keller Limitda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en representación de Raúl Andrés Mella Stuardo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones Santiago de fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la demanda, condenando a la Sociedad Comercial e Industrial Keller Limitada y a don Raúl Andrés Mella Stuardo y a don Víctor Manuel Cornejo Moreno, a pagar solidariamente la suma de $150.000.000.- pesos, más intereses. SEGUNDO: Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia como infringidos los artículos 1511 y 1437 del Código Civil así como a los artículos 4 y 13 del mismo cuerpo legal en relación a los artículos 79 y siguientes y 102 y siguientes de la Ley N° 18.092, explicando, en síntesis, que conforme al principio de especialidad de la última ley anunciada, al suscribir Raúl Andrés Mella Stuardo y Víctor Manuel Cornejo Moreno al dorso del pagaré en calidad de avales de éste, asumieron únicamente la obligación de responder del pago de este instrumento, resultando equivocado lo resuelto por la sentencia recurrida al calificarlos también como avales, fiadores y codeudores solidarios del mutuo suscrito por la deudora principal, pues, en su concepto, la garantía por ellos suscrita solo aplica para la acción cambiaria, resultando improcedente que se les haya condenado como codeudores solidarios de la acción ordinaria emanada del contrato de mutuo. Finaliza, solicitando que se invalide el fallo recurrido y se dicte una de reemplazo de conformidad a la ley que resuelva, revocar la sentencia de primera instancia y, en definitiva, rechazar la demanda en cuanto condena solidariamente a don Raúl Andrés Mella Stuar

Fundamentos

considerando décimo tercero del

Fallo

fallo recurrido y se dicte una de reemplazo de conformidad a la ley que resuelva, revocar la sentencia de primera instancia y, en definitiva, rechazar la demanda en cuanto condena solidariamente a don Raúl Andrés Mella Stuardo y Víctor Manuel Cornejo Moreno, por ser improcedente la acción intentada en contra de ellos. TERCERO: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso y que se tuvieron por acreditadas en juicio:  a) Que Comercial e Industrial Keller Limitada suscribió el pagaré a plazo N° 420017507680 a favor del Baco Santander-Chile con fecha de vencimiento al día 30 de mayo de 2017, por la suma de $150.000.000, el que fue firmado por don Raúl Mella Stuardo, en representación legal de Comercial e Industrial Keller Limitada, además de haberse obligado en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios los señores Raúl Mella Stuardo y don Víctor Cornejo Moreno. Que, las mismas partes suscribieron anexo de pagaré, en el que modificaron la fecha de vencimiento al 30 de junio de 2017. b) Que los demandados no pagaron las obligaciones a su vencimiento. c) Que, del mérito de la prueba rendida y, especialmente, del pagaré incorporado, en el considerando décimo tercero del fallo de primera instancia -confirmado por la sentencia recurrida-, se tuvo por acreditado la existencia del contrato de mutuo en dinero en calidad de deudor principal a

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Santiago, dieciocho de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario, cobro de pesos, seguido ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-15719-2018, caratulado “Banco Santander Chile con Comercial e Industrial Keller Limitda”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte deman

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