JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

IMPUTADOS: JUAN BAUTISTA YAÑEZ CASTILLO, ROXANA CECILIA HERNANDEZ ILLESCA

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: 1°) Que conforme al numeral 1° del artículo 25 de la ley 18.216, tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad. 2°) Que, en el caso de autos y conforme lo informado por Gendarmería de Chile, la condenada registra nula adherencia a proceso de intervención individual, sin avance en los objetivos propuestos en el Plan de Intervención Individual aprobado con fecha 01-02-2024. Dichos incumplimientos se han manifestado desde el inicio del cumplimiento de la pena y en forma reiterada, lo que motivó que ella fuera intensificada en el mes de diciembre del año 2024, debiendo cumplir con reclusión nocturna y así, además, se le ha manifestado en las audiencias en que ella se ha revisado, a las que incluso ha debido comparecer en calidad de detenida. 3°) Que, en estas condiciones, existen incumplimientos graves y reiterados, incluso con posterioridad a la intensificación de la pena sustitutiva; sin que se hubiera justificado con algún antecedente concreto y objetivo sus labores de cuidadora de hijos menores, su actividad laboral o antecedentes médicos y la forma de tratarlos, que justifiquen o expliquen estos reiterados incumplimientos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal; 25 y 26 de la Ley Nº 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia del día dieciséis de junio pasado por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva para la condenada Roxana Hernández Illesca, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 367 del Código Procesal Penal; 25 y 26 de la Ley Nº 18.216, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en la audiencia del día dieciséis de junio pasado por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva para la condenada Roxana Hernández Illesca, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-960-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción RDM/bpv Concepción, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: 1°) Que conforme al numeral 1° del artículo 25 de la ley 18.216, tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad.

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