2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MERIÑO BARRIOS FRANCISCO JAVIER CON COLLAO MARTINEZ SOFIA DEL PILAR

Rol

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

SENTENCIA PENAL CONDENATORIA

Resultado

RECH. CASACIÓN-CONFIRMA C/ DEC

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1º Que, la abogada doña Carolina Santana Rojas, en representación de la parte demandante, don Francisco Meriño Barrios y don Luis Muñoz Arriagada, se ha alzado ante esta Corte, en contra de la sentencia de primer grado dictada el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés por doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en los antecedentes RIT C-1724-2022, escrita a folio 60 de la carpeta digital de dicho tribunal, por la que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual deducida en contra de doña Sofía Collao Martínez, sólo en cuanto condenó, a ésta última, al pago a favor del demandante don Francisco Javier Meriño Barrios la suma de $3.349.692.- (tres millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos noventa y dos pesos) a título de daño emergente, rechazándose en todo lo demás pedido en la demanda, disponiendo que dicha suma debe ser reajustada de conformidad a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre la fecha de presentación de la demanda y la de su pago efectivo, suma que devengará intereses corrientes desde que el presente

Fallo

fallo se encuentre ejecutoriado, con costas. 2º Que, la parte demandante, ya individualizada, fundó su arbitrio de nulidad formal en contra del laudo indicado, invocando la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, o sea, “En haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170” y ella la hace consistir en lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 170 del código adjetivo civil, que exige que la sentencia debe contener: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. 3º Que, la referida causal de nulidad la hace sostener en que el laudo impugnado sólo contiene un análisis parcial de la prueba rendida en la causa, omitiendo la valoración de la restante prueba que indica en su arbitrio, la que, a su juicio, era idónea para acreditar la pérdida total del vehículo, su valor comercial, el lucro cesante y el daño moral demandado, debiendo, en consecuencia, en base a ella, haber accedido a todas las peticiones solicitadas en la demanda. 4° Que, en cuanto a la prueba referida al daño emergente, indica que no se analizó ni valoró los documentos agregados a folio 43 y 45, que dicen relación con fotografías que muestran el estado del vehículo del demandante Meriño Barrios a la fecha de acaecimiento de los hechos -noviembre de 2021- como a 2023; dos informes mecánicos relacionados con el vehículo colisionado; una serie de certificados que dicen relación con el reempl

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Meriño Barrios, Francisco y otro Collao Martínez, Sofía Indemnización de Perjuicios Rol I.C. N°1933-2023 (Rol C-1724-2022 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1º Que, la abogada doña Carolina Santana Rojas, en representación de la parte demandante, don Francisco Mer

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