JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

NARVÁEZ ELGUETA FILOMENA Y OTRO CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS V REGIÓN.

Rol

5536-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento primero, que se elimina. Se reproduce, asimismo, lo expositivo y el contenido del fundamento cuarto de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que don Santiago Undurraga Martínez, en representación de doña Gladys Eugenia Cárdenas Narváez y de doña Filomena Narváez Elgueta, presentó ante el Director Regional de Aguas de Valparaíso una solicitud de regularización de seis derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, extraídos desde igual número de pozos, ubicados en la comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, obras que individualizó según sus coordenadas geográficas. Segundo: Que, en sede administrativa, Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. dedujo oposición a la petición reseñada en el motivo precedente, reiterando su resistencia ante el tribunal a quo. Por su parte, Viña Altair SpA presentó similar oposición, pero sólo ante el órgano jurisdiccional. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, declaró extemporáneas ambas oposiciones, por haberse presentado fuera del término de 30 días contados desde las publicaciones de rigor, como lo ordena el artículo 132 del Código de Aguas. Acto seguido, acogió parcialmente la solicitud de regularización, sólo respecto de los pozos signados en el libelo con los numerales Nº 1, 3 y 4, por un caudal de 118 l/s en total, y un volumen anual de 269.042 m³, al no haberse acreditado la antigüedad en el uso de todo lo demás, de la forma como lo ordena el artículo 2º transitorio del Código de Aguas. Cuarto: Que, en contra de dicho fallo, se alzaron las oponentes, por la revocación de la declaración de extemporaneidad y el rechazo de la solicitud de regularización. Del mismo modo, apelaron las peticionarias, por todo lo no concedido. I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad de las oposiciones de Viña Altair SpA y de Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. Quinto: Que, el inci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las disposiciones citadas, se declara: I. Que se revoca la sentencia apelada en aquella parte que declaró extemporánea la oposición de Aguas CCU–Nestlé Chile S.A., quedando la alegación de extemporaneidad formulada por las actoras rechazada. II. Que se confirma la sentencia apelada en aquella parte que declaró extemporánea la oposición de Viña Altair SpA. III. Que se confirma la sentencia apelada en cuanto acogió parcialmente la solicitud de regularización ordenando inscribir a nombre de doña Filomena Narváez Elgueta los derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a los pozos Nº 1, 3 y 4, por un caudal de 42, 37 y 39 litros por segundo, respectivamente, 118 litros por segundo en total, y un volumen anual de 269.042 metros cúbicos. IV. Que se revoca la sentencia apelada en aquella parte que acogió la solicitud respecto de doña Gladys Eugenia Cárdenas Narváez, cuya petición queda rechazada. V. Que se confirma la sentencia apelada en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Águila. Rol Nº 5.536-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y.

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. De conformidad con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento primero, que se elimina. Se reproduce, asimismo, lo expositivo y el contenido del fundamento cuarto de la sentencia de casación que antecede. Y se tie

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