JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

NARVÁEZ ELGUETA FILOMENA Y OTRO CON DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS V REGIÓN.

Rol

5536-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

CASA EN EL FONDO DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: En estos autos, Rol N° 5.536-2022, iniciados ante el Juzgado de Letras de Casa Blanca, caratulados “Narváez Elgueta y otra con Dirección General de Aguas”, la oponente Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 31 de diciembre de 2021, que confirmó la sentencia de primer grado que acogió parcialmente la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, conforme al artículo 2º transitorio del Código del ramo. De manera preliminar, es indispensable reseñar los siguientes hitos del procedimiento administrativo que culminó con la remisión de los antecedentes al tribunal a quo: a. El 5 de febrero de 2015, don Santiago Undurraga Martínez, en representación de doña Gladys Eugenia Cárdenas Narváez y de doña Filomena Narváez Elgueta, presentó ante el Director Regional de Aguas de Valparaíso una solicitud de regularización de seis derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, extraídos desde igual número de pozos ubicados en la comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, obras que individualizó según sus coordenadas geográficas. Indicó, en apoyo a su petición, que se trata de un caudal total de 254 l/s, como máximo instantáneo, y 8.010.144 m³, como volumen anual, utilizado por las solicitantes y sus antecesores desde tiempos inmemoriales, libre de clandestinidad y violencia, sin reconocer dominio ajeno y sin ocasionar perjuicio a terceros. b. El 16 de febrero de 2015, se efectuaron las tres publicaciones escritas, y la difusión del aviso radial que ordena la ley. c. El 30 de marzo de 2015, Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. dedujo oposición en sede administrativa, en los términos que, en lo pertinente, se reproducirán en la exposición de su oposición judicial. d. El 24 de mayo de 2016, se evacuó por la Dirección General de Aguas el Informe Técnico Nº 131, que concluyó: (i) Que se trata de pozos destinado

Fundamentos

considerando que el plazo para su presentación comprende días hábiles administrativos y no corridos. Con todo, confirmó el

Fallo

fallo apelado en cuanto al éxito parcial de la solicitud de regularización. En contra del fallo reseñado, Aguas CCU–Nestlé Chile S.A. dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, encontrándose el proceso en estado de acuerdo, se ha advertido que la sentencia podría adolecer de un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. SEGUNDO: Que, en efecto, en estos autos ha comparecido don Santiago Undurraga Martínez, en representación de doña Gladys Eugenia Cárdenas Narváez y de doña Filomena Narváez Elgueta, solicitando la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas extraídas desde seis pozos ubicados al interior de un predio cuya posesión inscrita correspondería a la señora Narváez Elgueta desde el año 1978. TERCERO: Que la sentencia de primer grado acogió parcialmente dicha solicitud, sólo en cuanto ordenó “la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca a nombre de doña Filomena Narváez Elgueta y doña Gladys Eugenia Cárdenas Elgueta, de tres derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas correspondientes”. CUARTO: Que, sin embargo, en los fallos de instancia no se explica, en forma alguna, la razón o motivo que lleva a los juec

Texto Completo (Preview)

8 Santiago, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos, Rol N° 5.536-2022, iniciados ante el Juzgado de Letras de Casa Blanca, caratulados “Narváez Elgueta y otra con Dirección General de Aguas”, la oponente Aguas CCU-Nestlé Chile S.A. dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelacione

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