GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, el día 24 de octubre de 2024, comparece FERNANDO JOSE GUTIERREZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la demora en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización. Refiere que, cumpliendo con los requisitos legales, solicitó la carta de nacionalización el 22 de febrero de 2024, ya que previamente contó con residencia temporaria y luego definitiva. No obstante, hasta la fecha no ha obtenido respuesta, transcurriendo casi un año desde que inició el trámite. Previas citas jurisprudenciales, solicita se acoja el recurso ordenando a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos o el que se estime razonable; adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña comprobante de solicitud de nacionalización. A folio 6, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, y explica que la solicitud de carta de nacionalización ID N°69567811, fue ingresada efectivamente el 22 de febrero de 2024, y a la fecha se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Explica que la decisión corresponde al Presidente de la República, mediante un Decreto refrendado por el Ministro del Interior, según lo estipulado por el artículo 1 del D.S 5.142 de 1960. Además, indica que el recurrente es titular de permiso de residencia definitiva, por lo que se encuentra habilitado para realizar cualquier actividad lícita en el país, e incluso ingresar y salir del territorio nacional sin inconvenientes. Pide el rechazo del recurso de protección. A folio 8, se pidió informe al Ministerio del Interior. A folio 10, evacua informe el Ministerio del Interior, organismo que citael artículo 157 N° 8 de la Ley N°21.325, conforme al cual corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización, para su posterior resolución por parte del Minist
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva o amenaza ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. De lo anterior se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, se concluye que el recurrente ha efectuado en tiempo y forma una solicitud de carta de nacionalización en la fecha indicada en su acción, por medio de los canales destinados a tal efecto, cumpliendo con las cargas procesales que impone su tramitación. Tercero: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la petición se encuentra en actual etapa de análisis, recopilando los antecedentes para que el Ministerio del Interior emita el pronunciamiento definitivo sobre la carta de nacionalización requerida por el recurrente, sin entregar mayores detalles respecto de las acciones efectuadas a dicho fin. En el mismo sentido, el Ministerio del Interior indica que la petición no se encuentra bajo su competencia, por estar radicado aún el procedimiento ante el Servicio de Migraciones. Cuarto: Así las cosas, se advierte la existencia de una solicitud en la que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, al no existir un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegarla, causando una excesiva demora en la tramitación pertinente. En tal sentido, también debe tenerse presente lo previsto en el artículo 7 de la Ley N°19.880 respecto al principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior resulta congruente con el princ
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por FERNANDO JOSÉ GUTIÉRREZ MALDONADO en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ordenándose a éste último emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Reacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla No firman el Ministro don Moisés Montiel Torres y el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla, quienes concurrieron a la vista y acuerdo. El Sr Montiel, por encontrarse en comisión de servicio y el Sr. Mansilla, por haber cesado su cometido funcionario. Rol Protección N°1457-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, el día 24 de octubre de 2024, comparece FERNANDO JOSE GUTIERREZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, fundado en la demora en la dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización. Refiere que, cumplien
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